Se acerca el final del año 2020 y debemos aprovechar las opciones que nos ofrece la normativa para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2020: diferir rentas, sustituir rentas dinerarias por rentas en especie, determinación de actividades económicas, ganancias patrimoniales, incrementar deducciones, y teniendo en cuenta las particularidades derivadas de la crisis sanitaria, en cuanto a los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), etc.
Todos los años, antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qué podemos hacer para que la factura por la declaración del IRPF, en este caso de 2020, sea lo menos alta posible. Las medidas tributarias aprobadas durante este año han tenido como finalidad principal dotar de liquidez a los empresarios y profesionales para aliviar la situación de crisis provocada por la COVID-19.
Debemos tener presente que a partir del 2021:
• Por un lado, se producirá un incremento de 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 300.000€, con lo cual, si las CCAA no modificasen sus tarifas, se llegaría a unos marginales máximos de entre 45,5 y el 51,5%. Además, se suben 3 puntos, pasando el marginal del 23 al 26%, en la tarifa del ahorro. Por último, se rebajará la aportación máxima a planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000€. Asimismo, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce de 2.500 a 1.000€.
• Por otro lado, los contribuyentes que vivan en una Comunidad Autónoma en la que su Código Civil contemple el pacto sucesorio, les conviene tener presente que, a partir de del año en el que se apruebe la Ley de medidas de prevención del fraude, el beneficiario que transmita antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos mantendrá el valor de adquisición de éste, por lo que se le puede manifestar una plusvalía al no haberse actualizado el valor del bien o derecho adquirido por el pacto sucesorio. Por lo tanto, una buena estrategia puede ser enajenar el bien adquirido antes de que finalice 2020.
• Por último, y también de cierta manera relacionado con el IRPF, hay que tener en cuenta que para 2021 se subirá el marginal máximo de la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,5 al 3,5%, si bien esto solo tendrá el efecto que quieran que tenga las CCAA porque la capacidad normativa de las mismas alcanza a la propia tarifa, así como a deducciones y bonificaciones. De hecho, en la actualidad hay varias Comunidades en las que dicho tipo supera el 3%.
Incluimos a continuación una serie consejos sobre determinados aspectos del IRPF que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración del ejercicio 2020 que presentaremos el próximo año 2021.
1º-.Rendimientos del trabajo o en especie: Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan: los cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; los tickets restaurante, hasta 11,00€/diarios, o el seguro médico que paga la empresa.
Si durante 2020 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar el sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100€.
2º.- ERTES. Con independencia de la modalidad de ERTE (reducción de jornada y/o suspensión de empleo), la prestación percibida por el ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración del IRPF.
3º.- Compensación de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad laboral fruto del trabajo a distancia (teletrabajo). Es probable que durante, al menos, una parte del año, haya desarrollado su actividad laboral a distancia y que la empresa le haya abonado los gastos en los que haya incurrido por tal motivo (luz, conexión a internet...). En estos casos, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo no comportaría un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF teniendo la consideración de rendimiento dinerario del trabajo.
4º.- Arrendamientos de inmuebles: Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2020 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal.
Atención. Durante el estado de alarma como consecuencia del COVID-19 muchos
arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con su inquilino en el contrato de arrendamiento.
El propietario arrendador puede enfrentar tres posibles escenarios:
• Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
• Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
• Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria.©
5º.- Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS: Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo -SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo -CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2020 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2025 y que el rescate sea en forma de capital.
Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado 5 años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.
6º.- Reducción de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión: En el caso de que durante 2020 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
7º.- Actividades económicas: Si usted determina el
rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2021, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.
8º.- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.
9º.- Planes de pensiones: Si hace aportaciones a un sistema de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia) podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 8.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
10º.- Nuevas escales de gravamen para 2021: A los contribuyentes que tienen rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000€ les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el año, considerando que está previsto que la ley de Presupuesto para 2021 incremente 2 puntos porcentuales el gravamen a partir de dicha cuantía de base liquidable.
Deducciones
• Por inversiones en empresas de nueva o reciente creación: Los contribuyentes pueden deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practiquen alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. La participación debe permanecer al menos tres años y como máximo doce años en el capital de la nueva sociedad y no debe superar el 40% de su capital, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios.√
• Por adquisición de vivienda habitual: La pueden aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2020, con una base máxima de deducción de 9.040€ anuales. Se puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta ese límite.
• Por alquiler de vivienda habitual: Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler y sigan pagando como inquilinos. No obstante, no se olvide de que actualmente varias Comunidades Autónomas tienen deducciones por alquiler.©
• Donativos a entidades sin ánimo de lucro: Como para 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales, es todavía más interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. En concreto, podrá deducir el 80% de los primeros 150€ donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%.
• Deducción por maternidad: Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (íntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo después del nacimiento.
Las madres con derecho a la aplicación de esta deducción podrán deducir 1.000€ adicionales (83,33€/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Dicha deducción, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podrá obtener por adelantado.
• Deducción por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo: ascendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial). La cuantía de la deducción se incrementa en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial).
11º.- Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2020. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
Hay que tener en cuenta que para 2021 se subirá el marginal máximo de la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,5 al 3,5%, si bien esto solo tendrá el efecto que quieran que tenga las CCAA porque la capacidad normativa de las mismas alcanza a la propia tarifa, así como a deducciones y bonificaciones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a conseguir la planificación óptima de su próxima declaración del IRPF con las máximas garantías y eficiencia.
Además, esté atento a nuestra web, ya que
el próximo miércoles publicaremos la segunda parte de
cómo afectan las medidas COVID-19 en la declaración del IRPF 2020, con
información complementaria sobre este asunto.