Como cada año, antes de que finalice el ejercicio 2020 los autónomos (empresarios y profesionales) tendrán que pensar en la presentación del cuarto trimestre y el cierre del periodo impositivo de la actividad que se realiza en dos fases diferenciadas, el cierre contable y el cierre fiscal. Mediante el cierre contable el autónomo presenta todos los movimientos de cuentas que ha habido durante el año y obtiene la diferencia entre ingresos y gastos anuales que será el resultado contable.
Para cerrar el periodo impositivo de una actividad hay que hacer frente a un proceso global con el que obtenemos el resultado de todo el ejercicio del año natural anterior.
Dividido en dos fases, primero debemos realizar el cierre contable que, groso modo, supone hallar la diferencia entre los gastos y los ingresos anuales, y después, al resultado contable obtenido, le aplicamos determinados ajustes para obtener el cierre fiscal.
Una vez que hemos finalizado el cierre contable, llega la segunda de las fases: el cierre fiscal cuyo resultado va a estimar los impuestos que debes pagar.
Tenemos que practicar al rendimiento neto una serie de ajustes extracontables contemplados en el Impuesto de Sociedades (IS) o en el IRPF, para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos y poder obtener la base imponible de la actividad económica.
Pues bien, hay que tener en cuenta que para este ejercicio 2020 nos encontraremos con novedades y modificaciones fiscales, muchas de ellas como consecuencia del COVID-19, que afectan a los empresarios y profesionales en la declaración del IRPF 2020 y que debemos tener en cuenta a la hora de cerrar este ejercicio fiscal.
Implicaciones de las medidas COVID-19 en la declaración de IRPF de 2020
Las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus tienen repercusión en el ámbito tributario. Así, los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo) influyen en el IRPF de 2020.
La Dirección general de Tributos (DGT) también ha ido publicando diversas consultas relacionadas con el Covid-19, entre las que destacamos las siguientes:
• Calificación a efectos del IRPF de la prestación que pueden percibir empresarios y profesionales por el cese de actividad.
• Cómputo a efectos de la residencia fiscal de los días que se han tenido que pasar obligatoriamente en España a causa del estado de alarma.
• Retribución en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el estado de alarma, aunque el particular considere que está inmovilizado.
• Procede la imputación de rentas inmobiliarias por la segunda vivienda durante el estado de alarma.
• Plazo de los seis meses relativo a la exención por reinversión en rentas vitalicias suspendido durante el estado de alarma.
• No estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios durante el estado de alarma.
• Forma de calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta del IVA durante el estado de alarma.
• La declaración del estado de alarma afecta al plazo de los dos años para reinvertir en la vivienda habitual.
• Cómo afecta la reducción del precio de los alquileres por la crisis del COVID-19 a los arrendadores.
A continuación, veremos las principales repercusiones que estas medidas tendrán en la próxima declaración del IRPF 2020.
1. Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE
• Con relación a la prestación contributiva por desempleo los trabajadores afectados por un ERTE, no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración del IRPF y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.
• A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de las declaraciones serían a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.
• Conviene recordar también las reglas de imputación temporal que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante, y como ha venido ocurriendo, no todos los trabajadores han cobrado el ERTE en el momento en que debieron hacerlo sino que su cobro ha sufrido cierta demora, siendo posible que buena parte de los mismos, si bien debió percibirse en 2020, se abonen en 2021. En estos casos, resultará de aplicación la regla especial contenida en la Ley del IRPF (LIRPF) en virtud de la cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos. Ello supondrá que el trabajador deba presentar, en su caso, una declaración complementaria al período en que debieron satisfacerse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora ni recargo alguno.
• Otra posibilidad que podemos encontrarnos es la de impugnación del ERTE por parte del trabajador (no está conforme con su cuantía, discute su derecho a la obtención de la prestación...). En estos casos, en aplicación de la regla especial contenida en la LIRPF, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la misma adquiera firmeza.
• Finalmente, también podemos encontrarnos ante la posibilidad de que por sentencia judicial se declare la nulidad del ERTE, habiendo percibido el trabajador la prestación por desempleo la cual ha devenido indebida, por lo que se debe proceder a su devolución. Esta situación tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente a los ejercicios en el que se declararon como ingreso, y no en la declaración correspondiente al ejercicio en que la devolución se materialice.
Así, la regularización de la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, correspondería efectuarla instando el trabajador la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes.
2. Baja por enfermedad
Nos encontramos ante el mismo problema anterior (dos pagadores) reduciéndose, por tanto, el
límite de la obligación de declarar. En estos supuestos, y una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa pasando a pagarla la Seguridad Social.
3. Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en
los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia ya que
durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. Este es el criterio que sigue la AEAT en diversas consultas vinculantes (DGT V1955-13 y V1957-13, ambas de 11 de junio de 2013).
4. Arrendamiento de inmuebles
Los propietarios que tengan bienes inmuebles arrendados pueden enfrentarse a tres posibles escenarios:
• Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
• Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
• Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria.
En este sentido se pronuncia la DGT V0985-20 de 21 de abril de 2020.
5. Segundas residencias
La declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria derivada de COVID-19
no tiene efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliariasde los titulares de segundas viviendas, que no están alquiladas ni afectas a actividad económica alguna y que tampoco constituye la residencia habitual del propietario.
Por ello, y tal y como concluye la DGT V1474-20 de 19 de mayo de 2020:
"la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la imposibilidad de acudir a ella por la limitación de la movilidad consecuencia del Estado de Alarma", procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en la LIRPF.
Estas son algunas de las áreas que se van a ver alteradas en la declaración del IRPF de 2020, pero no las únicas.
En el siguiente artículo hablaremos de como afectarán en cuestiones como
el rescate de pensiones, las rentas en especies, compensaciones a trabajadores a distancia, entrega de medios y herramientas, la suspensión del cómputo del plazo en supuestos de reinversión de ganancias patrimoniales, moratoria de las hipotecas, mejoras en la deducibilidad de los donativos, prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos y régimen de estimación objetiva.
Si tiene cualquier duda sobre esta cuestión acerca de la materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.