¿Se puede faltar al trabajo por una urgencia familiar?
1 Julio, 2026
Las urgencias familiares forman parte de la realidad cotidiana de muchas personas trabajadoras. Un accidente, una enfermedad repentina o una situación inesperada que requiere presencia inmediata pueden impedir acudir al puesto de trabajo con normalidad. Para dar respuesta a estos casos, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso específico por fuerza mayor familiar, pensado para situaciones urgentes que no pueden planificarse ni aplazarse.
Un permiso para situaciones imprevisibles
Este derecho no debe confundirse con otros permisos laborales ordinarios. Su finalidad es permitir que la persona trabajadora pueda ausentarse cuando exista una causa familiar urgente relacionada con una enfermedad o accidente y su presencia sea indispensable.
La clave está en la urgencia y en la necesidad inmediata de atender la situación. No es necesario que el hecho tenga una gravedad médica extrema ni que exista un parte que califique el caso como grave. Lo relevante es que se trate de una circunstancia imprevista que no admita demora y que haga razonable la ausencia del trabajo.
Por ejemplo, puede tratarse de una caída de un familiar, una llamada del colegio por un accidente de un hijo, una enfermedad repentina de una persona conviviente o cualquier situación similar que exija una actuación inmediata.
Familiares y personas convivientes
Una de las particularidades de este permiso es que no limita expresamente el grado de parentesco. A diferencia de otros permisos del Estatuto de los Trabajadores, este derecho puede aplicarse tanto a familiares como a personas convivientes.
Esto resulta especialmente importante porque las responsabilidades de cuidado no siempre se organizan en torno a vínculos familiares tradicionales. La convivencia efectiva puede justificar la necesidad de asistencia, aunque no exista una relación de parentesco directa.
De este modo, la norma se adapta a una realidad social en la que muchas personas cuidan de parejas, familiares lejanos, personas dependientes o convivientes con quienes comparten responsabilidades cotidianas.
Cómo se disfruta este permiso
El permiso por fuerza mayor familiar se disfruta por horas y no necesariamente por días completos. La ley prevé una bolsa anual equivalente a cuatro días de trabajo, que puede utilizarse de forma fraccionada en función de la necesidad concreta.
Los convenios colectivos, acuerdos de empresa o pactos con la representación legal de las personas trabajadoras pueden concretar cómo se controla, acredita y distribuye esta bolsa de horas. En cualquier caso, dentro del límite legal establecido, se trata de un permiso retribuido.
No estamos ante un “día libre”, sino ante horas de ausencia justificadas por una necesidad familiar urgente. Por ello, conviene documentar adecuadamente la situación cuando sea posible.
Aviso previo y justificación posterior
La ley no exige aviso previo para disfrutar de este permiso. Y es lógico que así sea, ya que en una urgencia familiar muchas veces no existe margen real para comunicar la ausencia antes de producirse.
No obstante, la empresa sí puede solicitar una acreditación posterior del motivo que justificó la ausencia. Esta justificación deberá valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a lo que puedan establecer los convenios o acuerdos aplicables.
¿Debe haberse iniciado la jornada?
Una cuestión relevante es si la persona trabajadora debe haber comenzado ya su jornada para poder ejercer este derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia 6341/2025, de 28 de noviembre de 2025, ha señalado que no es necesario.
El permiso puede aplicarse tanto si la urgencia surge durante la jornada como si aparece antes de acudir al trabajo. Entender lo contrario limitaría injustificadamente el derecho y vaciaría de contenido su finalidad conciliadora.
Contar con asesoramiento laboral adecuado ayuda a empresas y trabajadores a aplicar correctamente este tipo de permisos, evitar conflictos y adaptar los procedimientos internos a la normativa vigente. En nuestra Asesoría en Madrid podemos ayudarte a resolver dudas sobre permisos laborales, conciliación, convenios colectivos y gestión de ausencias justificadas.


