La Agencia Tributaria ha publicado el Calendario del Contribuyente de 2019, en el que puede consultar las fechas señaladas para sus obligaciones tributarias, así como los modelos de declaración y los plazos de presentación.
Puede consultarlo y descargarlo en el botón siguiente:
En los casos en los que la fecha de vencimiento coincide con un festivo local o autonómico, el plazo finaliza al día hábil siguiente al festivo.
Estas son las principales novedades e hitos para 2019:
- El 2 de abril de 2019 se abre el plazo para la presentación online de la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2018.
- La presentación online puede realizarse mediante DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Estos dos último solo pueden ser utilizados por personas físicas.
- Autoliquidaciones trimestrales: Las realizarán los empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Autoliquidaciones mensuales: Las realizarán los empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2018 (grandes empresas), y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
- El modelo 179: Se utilizará para realizar la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con usos turísticos. Se presentará en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre.
- Modelo 233: Se utilizará para la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Se presentará el mes de enero de cada año, o hasta el 15 de febrero en 2019.
- Modelo 347: Se utilizará para la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se presentará en febrero con carácter indefinido.
- El programa de ayuda PADIS del modelo 200 se sustituye por un formulario de ayuda para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
- Las sociedades anónimas, las sociedades limitadas y los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales. El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
- Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.
- Modelo 390: No deben presentarlo los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del Modelo 303 de IVA del ejercicio.
- El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
- Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036, que puede presentarse a lo largo de todo el ejercicio. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación.
- Quienes apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 (Declaración de operaciones con terceras personas) y 390 (Declaración-resumen anual del IVA").
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