El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 14 de septiembre de 2023 (Asunto C-113/2022), ha reafirmado el derecho de los padres con dos o más hijos a recibir el complemento de maternidad en sus pensiones y ha ordenado que aquellos que hayan tenido que acudir a los tribunales para defender este derecho sean compensados por los perjuicios económicos sufridos.
El TJUE ha vuelto a fallar en contra de la Seguridad Social española debido a su enfoque discriminatorio en relación al complemento de maternidad en las pensiones (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, y que beneficiaba solo a madres con dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados.
En diciembre de 2019, el TJUE determinó que este complemento era discriminatorio y violaba la Directiva europea de igualdad de trato, ya que excluía a los padres en situaciones comparables. Sin embargo, España no reformó la normativa hasta 2021, convirtiendo el antiguo complemento de maternidad en el actual complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género, que es accesible tanto para madres como para padres. Durante el período entre el fallo y el cambio normativo, muchos padres jubilados buscaron el pago del complemento a la Seguridad Social. En la mayoría de los casos, la Administración rechazó las solicitudes, lo que obligó a los afectados a buscar justicia a través de los tribunales.
En febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si la negación sistemática del complemento de maternidad a los hombres por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la obligación de recurrir a la vía judicial constituían una discriminación por razón de sexo, como sostenía el TSJG, en lugar de un simple incumplimiento normativo según argumentaba el INSS. Además, se consultó al TJUE sobre la posibilidad de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios sufridos.
El TJUE ha ampliado su posición en este caso, declarando que los hombres también tienen derecho a una compensación adicional que repare completamente los perjuicios causados por la discriminación de género. Esto implica que los afectados deben buscar su derecho al complemento a través de la vía judicial.
Cuando el TJUE identifica una discriminación contraria al Derecho de la Unión, las autoridades nacionales deben eliminarla y aplicar el mismo régimen a todas las personas afectadas. En este caso, la negación del complemento de pensión a hombres genera una discriminación adicional en términos de procedimiento, ya que deben recurrir a la vía judicial.
El reconocimiento retroactivo del derecho puede restablecer la igualdad en términos materiales, pero no repara completamente los perjuicios sufridos. Por lo tanto, los afectados deben recibir una compensación económica adecuada para restaurar su situación previa a la discriminación y prevenir futuros daños.
La sentencia establece que, aunque corresponde al ordenamiento jurídico interno de España definir los procedimientos y cuantías de reparación, se deben indemnizar los gastos justificados, así como las costas y honorarios legales en los que incurra el afectado al hacer valer su derecho.
En resumen, los padres que hayan tenido que recurrir a los tribunales para reclamar su complemento de pensión tienen derecho a recibir una indemnización adicional.
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