La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) establece en su resolución de 19 de julio de 2019 que el correo electrónico es un método válido para la convocatoria de Juntas, siempre y cuando se pueda acreditar la confirmación de lectura por parte del socio.
En el caso de que el socio se niegue a confirmar la recepción del correo electrónico, el proceso sigue siendo igualmente válido si el sistema de envío de emails puede acreditar que el correo no ha sido devuelto por el destinatario. De este modo, el socio no puede alegar falta de convocatoria en caso de que mantenga una actitud obstruccionista.
Para utilizar este método, debe establecerse previamente en los estatutos de la sociedad, o en caso de que estos ya estén aprobados, mediante su modificación.
La elección del correo electrónico para este tipo de notificaciones permite abaratar costes y simplificar las convocatorias, algo especialmente recomendable en sociedades con multitud de socios. Este método se añade al tradicional burofax, la firma electrónica y otros que permiten asegurarse de la recepción del mensaje por parte del destinatario.
Si tiene cualquier duda o necesita asesoría en materia mercantil estaremos encantados de ayudarle. Contacte con nosotros si necesita este servicio.