Le informamos que el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.
Hasta dicha fecha, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar o reducir, incluso hasta el 100%, de su jornada laboral. Para poder solicitar estas medidas tienen que concurrir circunstancias excepcionales, por ejemplo, cierre de centros escolares o educativos, necesidad de cuidado directo de una persona dependiente a cargo del trabajador debido al Covid-19...
Plan MECUIDA
Le recordamos que el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula las medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten el deber de cuidar a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.
En concreto, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado tienen los siguientes derechos:
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• Tienen derecho a adaptar su jornada, correspondiéndoles a ellos la concreción de la medida. Según la ley, el trabajador y la empresa deben hacer lo posible por alcanzar un acuerdo. Por ejemplo, pueden pedir un cambio de turno, una alteración de horario, una jornada flexible o continuada...
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• También tienen derecho a situarse en una reducción de jornada, que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.
Si tiene cualquier duda sobre esta cuestión acerca de la materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.