El nuevo Decreto Ley 4/2020, de 18 de Febrero de 2020, establece la derogación de los despidos por faltas de asistencia al trabajo. El RDL se aplica desde el 19 de febrero de 2020 y no tiene carácter retroactivo. A partir de ahora, las ausencias intermitentes en el trabajo causadas, por ejemplo, por enfermedades, ya no podrán ser objeto de despido objetivo. Eso sí, toda falta deberá estar justificada.
La norma que permitía el despido por este motivo había sobrevivido durante 40 años, desde su aprobación en 1980, con retoques en 1995 y 2012. Su uso nunca se ha extendido, pero en 2012, el Tribunal Constitucional avaló el despido objetivo por absentismo por considerar que, pese a que las bajas estuvieran justificadas, el despido era objetivo. No por la enfermedad en sí, sino por el incremento en los costes empresariales que suponen las ausencias intermitentes, y como medida en defensa de la empresa y la productividad.
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