El próximo día 12 de mayo entra en vigor la obligación de registrar la jornada de los trabajadores, como se recoge en el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. A partir de esa fecha deberá registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador con el objetivo de controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas y se retribuyan las horas extra. Veamos todos los detalles:
- Las infracciones, que se considerarán graves, se castigarán con multas de entre 626 y 6.250€, y entre otras, incluirán la no implantación del registro de jornada, la no conservación de este o la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección.
- La gestión del registro de jornada se acordará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
- El registro puede realizarse mediante un sistema de fichajes o un registro manual.
- Los registros deberán conservarse durante 4 años y permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- No existen excepciones para realizar este registro por sector, tamaño de la plantilla o cualquier otro motivo, aunque el Gobierno puede establecer especificidades en algunos sectores, trabajos o categorías profesionales que lo requieran.
Por último, señalar que hasta ahora la legislación solo obligaba a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, y de realizar un cómputo total mensual de horas que se entrega al trabajador junto a la nómina.
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