El administrador social de una sociedad tiene responsabilidad por los efectos indeseados de no aplicar un sistema de compliance (o de prevención de riesgos penales) o de aplicarlo de manera ineficaz.
El artículo 225 de la Ley de Sociedades del Capital (LSC) establece que “los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos, [...] y tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.”
El artículo 31bis del Código Penal recoge asimismo la posibilidad de exonerar o atemperar la responsabilidad penal de la persona jurídica si esta ha adoptado un programa de compliance. De este modo, la adopción de un programa de compliance servirá para controlar de manera más eficaz la sociedad, evitar las sanciones y cumplir con el deber de diligencia del empresario.
De no adoptar el programa de compliance se podría ejercer la acción social de responsabilidad frente al administrador y un socio podría además ejercer una acción individual de responsabilidad si considera que se han lesionado sus intereses en la sociedad.
El administrador podría llegar a responder con su patrimonio frente a la sociedad y sus socios. Por lo tanto, la responsabilidad del administrador no es solo empresarial, si no también personal. Una política de compliance que incluya la elaboración del programa, su ejecución y el seguimiento de las acciones puede ahorrar importantes problemas.
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