Los trabajadores por cuenta propia pueden disfrutar de una prestación por cese de actividad cuya cuantía alcanza el 70% de su base reguladora. Para cobrar la prestación se debe cumplir los requisitos siguientes:
Además de estos requisitos, el cese debe justificarse debidamente por alguno de los siguientes motivos:
El periodo de la prestación del cese de actividad de los trabajadores autónomos se calcula según las cotizaciones de los 48 meses anteriores a terminar la actividad, según la siguiente tabla:
Pueden disfrutar de la opción del pago único quienes desarrollen una actividad laboral nueva como trabajador autónomo. También aquellos que
se incorporen como socio trabajador o constituyan una cooperativa o sociedad laboral o mercantil. El objetivo de esta medida es fomentar el empleo autónomo.
Para poder solicitar el pago único, deberán estar pendientes de recibir seis meses de la prestación, y deberá justificarse el inicio de la nueva actividad. Una vez percibido el pago, se deberá iniciar la actividad en el plazo de un mes, presentando la documentación que acredite este hecho y destinando la cantidad a la inversión inicial del nuevo negocio o a la aportación social obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades.
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