Los trabajadores por cuenta propia pueden disfrutar de una prestación por cese de actividad cuya cuantía alcanza el 70% de su base reguladora. Para cobrar la prestación se debe cumplir los requisitos siguientes:
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
- Tener cubiertas las contingencias profesionales.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Haber cotizado durante los doce meses anteriores al cese, pudiéndose incluir el mes en que termine la actividad.
- Si el negocio se basa en un establecimiento abierto al público, el cierre del mismo.
- No haber alcanzado la edad de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización requerido.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No incurrir en ninguna incompatibilidad establecida en la Ley.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Cotizar por cese de actividad. Lo hacen de manera automática quienes cotizan por contingencias profesionales como accidente de trabajo y enfermedad profesional. Si no se cotiza por estas contingencias, es voluntario cotizar por cese de actividad.
Además de estos requisitos, el cese debe justificarse debidamente por alguno de los siguientes motivos:
- Por razones técnicas, organizativas, productivas o económicas: Se considerará que estas se dan si las pérdidas en un año son superiores al 10% de los ingresos del mismo periodo, excluyendo el primer año; si se produce ejecución judicial o administrativa para el cobro de deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior; por último, si hay declaración judicial de concurso.
- Por causa de fuerza mayor que impida la actividad.
- Por pérdida de licencia administrativa, si esta es imprescindible para llevar a cabo la actividad y no esté motivada por infracciones penales.
- Por violencia de género que determine el cese de la actividad.
- Por divorcio o separación matrimonial, si el autónomo trabajaba en el negocio de la pareja.
¿Qué duración tiene el “paro de los autónomos”?
El periodo de la prestación del cese de actividad de los trabajadores autónomos se calcula según las cotizaciones de los 48 meses anteriores a terminar la actividad, según la siguiente tabla:
- De 12 a 17 meses de actividad: 4 meses de prestación
- De 18 a 23 meses de actividad: 6 meses de prestación
- De 24 a 29 meses de actividad: 8 meses de prestación
- De 30 a 35 meses de actividad: 10 meses de prestación
- De 36 a 42 meses de actividad: 12 meses de prestación
- De 43 a 47 meses de actividad: 16 meses de prestación
- 48 meses de actividad: 24 meses de prestación
¿Se puede cobrar en un pago único?
Pueden disfrutar de la opción del pago único quienes desarrollen una actividad laboral nueva como trabajador autónomo. También aquellos que
se incorporen como socio trabajador o constituyan una cooperativa o sociedad laboral o mercantil. El objetivo de esta medida es fomentar el empleo autónomo.
Para poder solicitar el pago único, deberán estar pendientes de recibir seis meses de la prestación, y deberá justificarse el inicio de la nueva actividad. Una vez percibido el pago, se deberá iniciar la actividad en el plazo de un mes, presentando la documentación que acredite este hecho y destinando la cantidad a la inversión inicial del nuevo negocio o a la aportación social obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades.
Si tiene cualquier duda sobre estas cuestiones, recuerde que somos expertos en asesoría laboral para autónomos y empresas. Contacte con nosotros si necesita este servicio. Estaremos encantados de ayudarle.