Se considera un trabajador desplazado aquel que trabaja desde otro país de forma temporal. Para seguir cotizando en España y disfrutar de las coberturas por accidente o enfermedad, debe comunicarse esta situación a la Seguridad Social. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El desplazamiento no debe exceder los 24 meses.
- El trabajador debe haber cotizado al menos un mes en alguna empresa española.
- El trabajador no debe ser enviado a sustituir a otro trabajador desplazado, excepto en el caso de que ambos desplazamientos no sumen más de 24 meses.
En caso de no cumplir estos requisitos, el trabajador cotizará en el país de destino.
El desplazamiento se comunica a la Seguridad Social mediante el modelo TA-300. A su vez, el trabajador recibe el formulario A1, que acredita que cotiza en el país de origen.
Si existe un convenio bilateral con el país de destino, el trabajador cotizara de acuerdo a ese convenio. Este tipo de desplazamiento requiere un formulario específico para cada país, además del mencionado modelo TA-300.
En caso de que no haya convenio la obligación de cotizar en España permanece. Si el país de destino obliga a cotizar en su sistema de seguridad social, el trabajador deberá cotizar en los dos países. En este caso se deberá cumplimentar el modelo DP-90.
Por último, le recomendamos solicitar la tarjeta sanitaria europea si el país de destino es europeo.
Si tiene cualquier duda en material laboral estaremos encantados de ayudarle. Contacte con nosotros si necesita este servicio.


