Se considera un trabajador desplazado aquel que trabaja desde otro país de forma temporal. Para seguir cotizando en España y disfrutar de las coberturas por accidente o enfermedad, debe comunicarse esta situación a la Seguridad Social. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El desplazamiento no debe exceder los 24 meses.
- El trabajador debe haber cotizado al menos un mes en alguna empresa española.
- El trabajador no debe ser enviado a sustituir a otro trabajador desplazado, excepto en el caso de que ambos desplazamientos no sumen más de 24 meses.
En caso de no cumplir estos requisitos, el trabajador cotizará en el país de destino.
El desplazamiento se comunica a la Seguridad Social mediante el modelo TA-300. A su vez, el trabajador recibe el formulario A1, que acredita que cotiza en el país de origen.
Si existe un convenio bilateral con el país de destino, el trabajador cotizara de acuerdo a ese convenio. Este tipo de desplazamiento requiere un formulario específico para cada país, además del mencionado modelo TA-300.
En caso de que no haya convenio la obligación de cotizar en España permanece. Si el país de destino obliga a cotizar en su sistema de seguridad social, el trabajador deberá cotizar en los dos países. En este caso se deberá cumplimentar el modelo DP-90.
Por último, le recomendamos solicitar la tarjeta sanitaria europea si el país de destino es europeo.
Si tiene cualquier duda en material laboral estaremos encantados de ayudarle. Contacte con nosotros si necesita este servicio.
2 Comments
Buenas noches,
Actualmente estoy trabajando en Francia con un contrato Español desde hace más de un año. Mi empresa me dice que tengo que mantener mi domicilio fiscal en España para hacer la declaración de la renta allí y que la legislación sobre esto no es muy clara por lo que podría seguir haciendo esto hasta 5 años. He estado leyendo y al parecer esto no es legal, para ello tendría que residir al menos 6 meses en España podrían indicarme si está práctica es legal? Actualmente no estoy dado de alta en la seguridad social francesa.
Un saludo
Estimado Francisco:
En relación a su cuestión sería necesario concertar una reunión con nuestros profesionales del área fiscal y laboral, a fin de darle una respuesta adecuada a su planteamiento, para lo cual le rogamos que se ponga en contacto nuestro despacho a fin de proceder a indicarles los honorarios correspondientes a la consulta, y agendar en su caso una cita, que podría ser por medios telemáticos.
Quedamos a la espera de sus noticias.
Un saludo.