La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 de 28 de julio) establece un proceso administrativo con asistencia judicial, que permite entrar en concurso a un autónomo o un particular de una manera parecida a como lo hacen las empresas en caso de querer cancelar o renegociar una deuda.
Para beneficiarse de esta Ley se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar que no se posee patrimonio para hacer frente a las deudas.
- Que el total de las deudas no supere los 5 millones de euros.
- Que el deudor actúe de buena fe. Esto se establece si:
- Si antes de acudir a concurso ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial.
- Si no ha sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, si el juez no considera su insolvencia provocada por él mismo.
- Si no ha sido beneficiado por esta misma Ley en los 10 años anteriores, y si no ha sido condenado por delitos de falsedad documental o contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
- Si el deudor no ha rechazado ofertas de empleo adecuadas a su capacidad en los 4 años anteriores. La Ley no detalla qué requisitos debe cumplir una oferta de este tipo.
La Ley de Segunda Oportunidad funciona en dos fases:
- En la primera se negocia con los acreedores la cantidad y manera de devolver la deuda, incluyendo quitas y/o aplazamientos, respetando unos mínimos para la subsistencia mínima del deudor.
- Si no se llega a acuerdo, se abre una segunda fase en la que el juez determina si es procedente cancelar la deuda total o parcialmente. Los acreedores cuentan con 5 años para pedir la revisión del proceso. De este modo, la finalidad de la Ley no es tanto exonerar del pago sino reestructurar la deuda.
Existen dos excepciones en la Ley para dos clases de deudas:
- Los créditos de derecho público de Hacienda, Seguridad Social u otros. No obstante, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, el juez puede acordar el fraccionamiento o quita de parte de la deuda.
- Los créditos por alimentos que obligan a prestar alimentos, derivados de un proceso matrimonial o civil.
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