Un comisionista es aquella persona que trabaja a cambio de comisiones mercantiles, vendiendo a cuenta de otro y cobrando una comisión. El tipo de contrato que regula su trabajo es el de comisión mercantil, aquel establecido entre un comitente que contrata y un comisionista que realiza un trabajo puntual a cambio de una comisión pactada previamente. Este tipo de contrato está regulado por los artículos 244 a 280 del Código de Comercio y en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil.
Características del contrato de comisión mercantil
El contrato de comisión mercantil es un contrato consensual, y por tanto no requiere estar escrito para ser válido. Debe estar ejecutado con buena fe e implica una serie de obligaciones y derechos para el comitente y el comisionista que vamos a ver a continuación:Para el comitente:
- Pagar la comisión.
- Pagar los gastos.
- El derecho a revocar la comisión en cualquier momento, debiendo cumplir con aquellas gestiones consensuadas antes de la revocación.
Para el comisionista:
- Responder por los daños y perjuicios ocasionados por no ejecutar el trabajo.
- No iniciar el encargo si no aprovisionan los fondos acordados.
- Las mercancías en poder del comisionista están especialmente afectas al pago de la comisión.
- Rendir cuentas económicas.
- Responder de la custodia de las mercancías que reciba.
- No proceder contra una disposición expresa del comitente.
- Prohibición de desviar fondos para fines distintos a los acordados.
- Comprar a precios más onerosos que los del mercado.
- Obligación de comunicar las noticias que afecten a la negociación.
- Prohibición de delegar salvo pacto en contrario.
- Prohibición de hacer de contrapartida en beneficio propio de lo que el comitente quiera comprar o vender.
- Prohibición de confusión de mercancías de distintos dueños.
- Prohibición de vender fiado o a plazos sin autorización del comitente.
- Derecho a garantizar el cobro, si tiene una comisión llamada de "garantía".
Diferencias entre el contrato de comisión y uno de agencia
Una figura similar al contrato de comisión es el contrato de agencia. La diferencia principal entre uno y otro radica en el establecimiento de un trabajo puntual en el contrato de comisión mientras en que el contrato de agencia el trabajo es continuado en el tiempo.Por ejemplo, se utiliza un contrato de agencia con un comercial que busca clientes a cambio de una comisión. El contrato de agencia obliga al agente a promover o contratar tantos negocios como sean posibles. Sin embargo, existen otras diferencias que cabe puntualizar:
- En un contrato de agencia, el agente comercial puede tener derecho a indemnización por la clientela aportada y otros daños y perjuicios, mientras el comisionista no puede recibir estas indemnizaciones.
- El agente contrata o promueve negocios entre el comitente y los clientes. El comisionista no tiene porqué representar directamente al comitente.
- Habitualmente el agente realiza varios tipos de actos u operaciones mientras el comisionista realiza encargos más específicos.
- El agente requiere de quién le contrata que pague su retribución y le facilite los medios para desempeñar su actividad. El comisionista por su parte, suele trabajar sobre un por ciento del importe de la operación, siempre que esta se produzca, aunque caben otras fórmulas.
- En el contrato de agencia se suele designar en exclusiva un agente a una zona o grupo de destinatarios. Se suele añadir un pacto de no competencia por parte del agente.
- El comisionista suele recibir una provisión de la retribución pactada y suele recibir el reembolso de los gastos justificados. El comitente asume además los efectos del contrato celebrado entre el comisionista y terceros.
- En el caso del comisionista, la muerte de este rescinde el contrato, pero no es así si se produce la muerte o inhabilitación del comitente. No obstante, pueden revocar el contrato los sucesores.
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