La auditoría de las cuentas anuales consiste en verificar esas cuentas, a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y de los resultados de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Es una práctica que dota de calidad y fiabilidad a la información tanto económica como financiera de una determinada empresa ante terceros que precisen de dicha información. El principal objetivo de la auditoría es garantizar la autenticidad de las cuentas anuales de una empresa.
Además de las disposiciones, de carácter especial, dispuestas por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que pueden derivar en que una sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, debe atenderse a los límites establecidos en el art 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En concreto, una empresa tendrá que auditar sus cuentas si durante dos ejercicios continuados cumple dos de estos tres requisitos:
Atención. Cuando se trate del primer ejercicio de la sociedad se tendrá en cuenta sólo dicho ejercicio para comprobar si cumple al menos dos de los parámetros anteriores.
Con independencia del tamaño de la sociedad, será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando durante el ejercicio social se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
En este caso la auditoría obligatoria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciba tal cantidad de ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.
Además, también será obligatoria la auditoría cuando durante un ejercicio económico se hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.
En este caso la auditoría obligatoria corresponderá tanto a las cuentas anuales de dicho ejercicio como a las del siguiente.
También será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando se trate de una cooperativa de viviendas y cumpla alguna de las condiciones siguientes:
Por último, también será obligatoria la auditoría de cuentas cuando se incluya esta obligación en los estatutos de la sociedad, cuando así lo acuerden los socios en junta general o si los socios que representen el 5% o más del capital social lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
Para cualquier duda o aclaración que tenga sobre esta cuestión, no dude en ponerse en contacto con este despacho, estaremos encantados de ayudarle