Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de diciembre. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes como las de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación, así como su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.
Le recordamos que desde el 1 de enero de 2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con importes vigentes en 2020 de los límites de cotización según su edad:
Base de cotización €/mes |
Tipo de cotización (*) |
Cuota a pagar €/mes |
944,40 - mínima a partir del 01-01-2020 |
30,3% |
286,15 |
1.018,50 - mínima para trabajadores de 48 o más a partir del 01-01-2020, salvo excepciones |
30,3% |
308,60 |
1.202 |
30,3% |
364,21 |
2.077,80 - máxima para trabajadores de 47,48 años o más, a partir del 01-01-2020 , salvo excepciones |
30,3% |
629,57 |
4.070 - máxima a partir del 01-01-2020 |
30,3% |
1.233,24 |
* 30,3 % = 28,30% (contingencias comunes) + 1,1% (contingencias profesionales - RD-ley 28/2020) + 0,8% (cese de actividad - RD-ley 28/2018) + 0,1% (FP).
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido
contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10€ mensuales.
La solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.
Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
Les recordamos que,
a partir de 2021, el tipo de cotización general será
30,6 %, resultando una cuota a pagar de 288,98€ aproximadamente en el caso de cotizar por la mínima, al aplicar el incremento previsto en el RD-ley 28/2018 en el tipo de cotización por contingencias profesionales y el de prestación por cese de actividad, que pasan a ser del 1,30% y del 0,9%, respectivamente. Este nuevo tipo impositivo está recogido también en el Proyecto de ley de PGE de 2021.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hay tenido contratado
10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del
autónomo societario es de 1.214,10€ mensuales.
Les informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2021, todavía en fase de tramitación, no ha incrementado las bases mínimas ni máximas de cotización de este colectivo.
Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Si tiene cualquier duda sobre este tema y cómo puede afectarle, podemos ayudarle.