Este año habrá elecciones este domingo 28 de abril al Congreso de los Diputados y al Senado, y el próximo 26 de mayo, elecciones locales, autonómicas y europeas. Si va usted a votar o a intervenir como participante en las mesas electorales y está trabajando, debe conocer sus derechos laborales.
Las empresas deberán conceder a los trabajadores los permisos retribuidos para que estos puedan ejercer el derecho a voto, la participación en mesas electorales o la actuación voluntaria como apoderados o interventores de las formaciones políticas, de acuerdo a la normativa electoral.
¿Cuántas horas de permiso se conceden para votar?
La duración de estos permisos será por el tiempo indispensable para desarrollar la actividad, a no ser que conste en alguna norma legal o convencional un periodo determinado y su compensación económica.De este modo, como recoge el artículo 13 del RD 605/1999, los trabajadores contarán con hasta 4 horas libres retribuidas y no recuperables para ejercer el derecho a voto. Estas horas se reducirán proporcionalmente en caso de disfrutar de jornada reducida. Se pueden producir los siguientes supuestos dependiendo del número de horas que coincide el horario de trabajo con el horario de los colegios electorales:
- Si no coinciden o lo hacen menos de 2 horas: No hay permiso retribuido.
- Si coinciden entre 2 y 4 horas: 2 horas de permiso retribuido.
- Si coinciden entre 4 y 6 horas: 3 horas de permiso retribuido.
- Si coinciden más de 6 horas: 4 horas de permiso retribuido.
Los suplentes deberán reincorporarse al puesto de trabajo si no se necesita su intervención. Si son llamados, tendrán los mismos derechos que los demás miembros de la mesa electoral.
Si el trabajador tiene turno de noche pueden darse dos supuestos:
- Que se trabaje la noche anterior: En este caso la empresa deberá cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior.
- Que se trabaje la noche después: El trabajador tiene derecho a que le reduzcan el turno 5 horas.
La empresa por su parte, tiene derecho a solicitar un justificante acreditativo de haber votado, que expede la mesa electoral mediante modelo oficial.
¿Con qué permisos cuentan los miembros de la mesa?
Los trabajadores que participan en el día de la votación como miembros de las mesas o interventores de los partidos tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de toda la jornada. Los presidentes, vocales e interventores (no así los apoderados) tienen además derecho a una reducción de 5 horas en la jornada del día posterior, del cual disfrutarán incluso si el día de la votación era festivo para ellos.Los trabajadores de la Administración que se presenten a las elecciones como candidatos, podrán ser dispensados del trabajo durante la campaña electoral mediante una solicitud, como recoge el artículo 13.5 del RD 605/1999).
Además de la retribución normal se tiene derecho también a percibir una indemnización en concepto de dieta de 65€.
Los Presidentes, Vocales y suplentes de las mesas electorales están asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de los accidentes de trabajo, por lo que cuentan con protección legal en el momento de participar en las elecciones.
La base de cotización será la mínima para trabajadores mayores de 18 años no especializados. La acción protectora cubrirá la asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas en situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales. Las prestaciones se otorgarán con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social y serán compatibles con otras a las que tengan derecho los miembros de las referidas Mesas electorales.
Si tiene cualquier duda sobre estas cuestiones, recuerde que somos expertos en asesoría laboral para empresas. Contacte con nosotros si necesita este servicio. Estaremos encantados de ayudarle.