Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios cuentan con un permiso retribuido y no recuperable para ejercer su derecho a voto en las elecciones del domingo, como se establece en el artículo 13 del RD 605/1999.
Dependiendo del número de horas en que coincida la jornada laboral y el horario de la votación (de 9 a 20 horas del 10 noviembre), el trabajador podrá disfrutar de los siguientes permisos:
Las horas de permiso se reducen de manera proporcional en caso de jornada reducida. La empresa podrá decidir en qué horario dispone el trabajador del permiso.
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