Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios cuentan con un permiso retribuido y no recuperable para ejercer su derecho a voto en las elecciones del domingo, como se establece en el artículo 13 del RD 605/1999.
Dependiendo del número de horas en que coincida la jornada laboral y el horario de la votación (de 9 a 20 horas del 10 noviembre), el trabajador podrá disfrutar de los siguientes permisos:
- Los trabajadores cuyo horario no coincide con el de la votación (de 9 a 20 horas del domingo) o lo hace en un periodo inferior a dos horas, no tienen derecho a permiso retribuido.
- Los trabajadores cuyo horario coincide en un periodo de entre 2 y 4 horas, disponen de un permiso de 2 horas.
- Los trabajadores cuyo horario coincide en un periodo de entre 4 y 6 horas, tienen un permiso de 3 horas.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en un periodo de 6 o más horas, cuentan con un permiso de 4 horas.
Las horas de permiso se reducen de manera proporcional en caso de jornada reducida. La empresa podrá decidir en qué horario dispone el trabajador del permiso.
Permisos en caso de ser nombrado Presidente o Vocal de mesa
En el caso de ser llamado a mesa electoral como Presidente o Vocal, el trabajador dispone de un permiso retribuido de la jornada completa, si ese día tenía que trabajar. Además dispone de una reducción de 5 horas en la jornada de trabajo posterior, si esta se produce el lunes 11 de noviembre. Cobrará una dieta de 65€ a cargo del Estado.La empresa podrá no pagar ese importe al trabajador si así lo considera, aunque no podrá descontarlo de la nómina del trabajador, ya que se trata de una dieta, y no de una indemnización.
Existen varias consideraciones adicionales a tener en cuenta:
- Si se ha trabajado el sábado se deberá acudir a la mesa.
- Todos los miembros de la mesa están protegidos por la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad.
- Si se es elegido, se deberá avisar a la empresa con tiempo suficiente para que planifique su actividad.
- En caso de viaje de trabajo se podrá recurrir la designación presentando documentación y alegaciones en la Junta Electoral de Zona durante los 7 días siguientes a la designación. La Junta responderá en un plazo de 5 días.
- Los trabajadores pueden negarse a realizar un viaje de trabajo si les impide votar, ya que es un derecho recogido por la Constitución.
- El voto por correo también cuenta con un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificación acreditativa y para enviar el voto.
- El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales.
- El apoderado solo tiene derecho retribuido el día de las elecciones sin dieta.
- El suplente tiene permiso retribuido para ir al colegio electoral y comprobar si se requieren sus servicios. Si no es así, deberá volver a su puesto de trabajo. Si debe sustituir a algún titular, contará con los mismos derechos que un miembro de la mesa.
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