En el BOE del 5 de junio se ha publicado la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece nuevas obligaciones que afectan a empresas y trabajadores, que entrarán en vigor el próximo 25 de junio de 2021.
Algunas de las medias que entrarán en vigor el próximo 25 de junio de 2021:
1. Se regula el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrollar actividades por cuenta ajena, por cuenta propia o de voluntariado, tanto en el sector público como en el privado, que supongan contacto habitual con personas menores de edad.
A estos efectos la ley establece que:
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• Deberá acreditarse la ausencia de condena por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos y para ello tendrá que presentarse una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
• Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
• Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que se añade un nuevo apartado 19 al artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para tipificar esta conducta como infracción muy grave.
• Si los antecedentes en el registro mencionado se produjeran una vez iniciada la relación laboral o las prácticas no laborales se producirá el cese inmediato. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad.
• El trabajador por cuenta ajena está obligado a comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en el citado registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral. De no hacerlo, incurrirá en un incumplimiento grave y culpable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores -despido disciplinario-.
La misma previsión de articular mecanismos de comprobación automatizada de los antecedentes se recoge para las personas que desarrollen actividades de voluntariado y para aquellas que realicen prácticas no laborales que no precisen el alta en la Seguridad Social.
2. Se establece la obligación de supervisión de la contratación que incumbe a los centros educativos.
La ley señala que las administraciones educativas y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.
3. Se fija el deber de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes.
4. Se mandata al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente las condiciones de incorporación a la Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.
5. Se garantiza a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España, en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria.
Para cualquier duda o aclaración acerca de esta cuestión, no dude en ponerse en contacto con este despacho, estaremos encantados de ayudarle