La principal novedad de la Ley 16/2022 de Reforma Concursal en relación con la venta de unidades productivas por la sociedad deudora durante el proceso concursal, que es la regulación detallada del procedimiento preparatorio o pre-pack mediante el auxilio de un experto nombrado por el juez que conocerá del concurso.
La venta de unidad productiva y el pre-pack concursal son instrumentos jurídicos destinados a la venta, por parte del empresario deudor, de la empresa en funcionamiento y se regulan en los artículos 224 bis 1 y 224 ter y siguientes de la Ley Concursal, respectivamente.
Si concurrieran varias ofertas el juez solicitará informe a la administración concursal evaluando las diferentes propuestas, además debe pronunciarse sobre los efectos que tendría sobre el concurso la resolución de los contratos que derive de cada una de las propuestas.
A efectos laborales y de Seguridad Social se aplica la normativa existente para el caso de sucesión de empresa.
La nueva figura del pre-pack procesal constituye la fase previa a la venta de unidad productiva ya descrita para el caso de insolvencias inminentes o actuales y aunque la unidad productiva ya hubiera cesado en la actividad. Consiste en el nombramiento de un experto con el fin de que recabe ofertas de terceros para la adquisición de la unidad productiva.
El juez emitirá resolución de nombramiento de experto, fijando la duración del encargo y la retribución que se ha de abonar. Además de la rapidez y la eficacia en la venta de unidad productiva una vez iniciado el concurso, el sentido de esta figura es también evitar la pérdida de valor del patrimonio empresarial una vez iniciado el concurso.
Por último, la Ley contempla que la adquisición de unidad productiva no lleva asociada la obligación de pago de los créditos no satisfechos antes de la venta de la misma. El mismo artículo recoge una serie de excepciones a esta premisa general que son el pacto de asunción de estas obligaciones entre las partes, la obligación legal de hacerlo y los créditos aborales y de seguridad social correspondientes a trabajadores de la unidad productiva vendida y en cuyos contratos pase a figurar como empresario, es decir que se subrogue, el adquirente.
Finalmente, si el comprador es una persona especialmente relacionada con el concursado, caso en el que sí que llevaría asociada la obligación de pago de los créditos pendientes.
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