Desde el 1 enero de este año han entrado en vigor nuevas medidas en la llevanza de los libros de registro del IRPF de los Autónomos, con el objetivo de armonizarlos con los libros del IVA.
Entre las nuevas medidas, destaca la obligación de añadir el NIF de la contraparte en las anotaciones de ventas e ingresos y de compras y gastos. Esto implica anotar nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario o del obligado a su expedición.
Aquí le detallamos otras de las novedades:
- En el caso de negocios que emiten facturas simplificadas, como bares o comercios, puede realizarse un solo asiento diario sin identificar a cada destinatario.
- Se deberá apuntar la retención del IRPF junto con su importe en el libro de ventas e ingresos. En el libro de compras y gastos deberá añadirse el precio total, el concepto del gasto deducible e información adicional sobre la retención si procede.
- Se ha tratado de dar homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en lo que respecta a asientos resúmenes con el IVA, de modo que estos libros registros se podrán utilizar a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las facturas recibidas se deberán anotar en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en que se vayan a deducir.
- Todas las operaciones anotadas en los Libros deberán estar realizadas antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados.
- Si se necesita modificar un registro contable, se podrá realizar una anotación de reajuste dentro del periodo trimestral de liquidación.
Estas novedades afectarán a los autónomos que se encuentran el Régimen de Estimación Directa del IRPF. A aquellos acogidos a la Estimación Objetiva o Módulos, solo se les aplicará en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones.
La Agencia Tributaria publicará en su web un formato tipo de libros registros, de manera que exista seguridad jurídica y certeza sobre el contenido mínimo que deben contener estos documentos.
Estos cambios se recogieron en el BOE del 17 de julio de 2019, de acuerdo a la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, y que deroga la regulación anterior.
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