Desde el 1 enero de este año han entrado en vigor nuevas medidas en la llevanza de los libros de registro del IRPF de los Autónomos, con el objetivo de armonizarlos con los libros del IVA.
Entre las nuevas medidas, destaca la obligación de añadir el NIF de la contraparte en las anotaciones de ventas e ingresos y de compras y gastos. Esto implica anotar nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario o del obligado a su expedición.
Aquí le detallamos otras de las novedades:
Estas novedades afectarán a los autónomos que se encuentran el Régimen de Estimación Directa del IRPF. A aquellos acogidos a la Estimación Objetiva o Módulos, solo se les aplicará en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones.
La Agencia Tributaria publicará en su web un formato tipo de libros registros, de manera que exista seguridad jurídica y certeza sobre el contenido mínimo que deben contener estos documentos.
Estos cambios se recogieron en el BOE del 17 de julio de 2019, de acuerdo a la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, y que deroga la regulación anterior.
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