En caso de que su empresa vaya a realizar ventas o adquisiciones fuera de la Unión Europea, es decir, si va a exportar o a importar, antes de hacerlo deberá obtener el Número de Registro e Identificación de Operador Económico (número EORI).
Le informamos que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha emitido una Nota informativa GA 24/2020 de 8 de octubre, relativa a las validaciones de los requisitos del exportador, comunicando que a partir del 4 de noviembre ya no se admitirán declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un número EORI no establecido en la Unión Europea.
La nota recuerda que en los Reglamentos de la UE se desprende la necesidad de que, en todos los supuestos comerciales, el exportador sea una persona establecida en la Unión Europea. Este hecho cobra especial relevancia, habida cuenta de que el periodo transitorio para el Brexit finaliza el 31 de diciembre de 2020.
Puesto que el régimen transitorio dado por la normativa para la adaptación de los datos de la base EORI está ampliamente vencido, la autoridad aduanera española entiende que los operadores han dispuesto de tiempo suficiente para ajustar sus operaciones comerciales de exportación a los requisitos impuestos por la normativa.
2 Comments
Buenos días. Le planteo una consulta: un autónomo que adquiere una máquina en un país de la UE con envío a Canarias, ¿debe tener registro EORI? Gracias por vuestros artículos, son de gran ayuda.
Buenos días María. Para atender consultas de este tipo, lo mejor es que solicites cita previa con el despacho a través de este correo: despacho@medinaabogados.es, o bien llamando al 91 072 67 23. Un saludo.