Le informamos que el 15 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que contempla una serie de medidas laborales.
Los puntos fundamentales que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social, con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su trámite parlamentario:
1. Salario mínimo interprofesional (SMI)
El Gobierno no ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) que reclaman las organizaciones sindicales. Recordemos que el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre,
fijó un incremento de 15 euros en el indicador de 2021, quedando fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
2. Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM
Tras el
incremento del 5% en el ejercicio anterior, la nueva subida conduce a estas cuantías:
• 19,30 euros/día.
• 579,02 euros/mes.
• 6.948,24 euros/año (8.106,28 euros cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).
3. Tipo de interés legal del dinero
Se
mantiene en el 3%, y el de demora en el 3,75%.
4. Las retribuciones en el sector público subirán un 2%
Las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021.
La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse hasta dicho porcentaje máximo.
5. Pensiones: revalorización y otras circunstancias
Las pensiones experimentarán un
incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante, establece un
incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez).
El
complemento por vivienda se mantiene en 525 euros/año.
En cuanto a las
pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
Las pensiones del extinguido
SOVI se fijan en 6.370 euros/año, lo que supone un incremento de 187 euros.
El límite de ingresos para percibir
los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social se fija en 7.939 euros/año (1.321 euros más anuales si hay cónyuge a cargo).
Por otro lado, el importe de las pensiones reconocidas
a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil no podrá ser inferior, para 2022, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario.
También se fijan pensiones para
excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares, y mutilados civiles de guerra.
La norma establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas:
no podrán superar la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a 2.707,49 euros/mes (cuantía del ejercicio 2021) el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.
La norma también contempla los
criterios para la actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas y las pensiones que no se actualizan.
Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación económica (341 euros/año) y el límite de ingresos anuales para beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la
asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% de acuerdo con la normativa del ingreso mínimo vital. Por su parte, la norma se ocupa de la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, dejándola en 28 euros mensuales.
Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan
cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte, así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica.
Las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de las fuerzas armadas
también se incrementan conforme al IPC de los meses previos a diciembre de 2021.
6. Cotización
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes
queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.
El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente,
incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (SMI).
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización,
se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021,
en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las bases máximas serán, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
En lo que respecta a la cotización de los trabajadores de los sistemas especiales, cabe destacar, entre otros aspectos:
• La base máxima de cotización en el RETA será de 4.139,30 euros/mes, y la mínima de 960,60 euros/mes.
• Tipos de cotización en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias profesionales, cotización del 0,10% para financiar prestaciones.
• Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.234,80 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2022.
• Para las personas trabajadoras empleadas de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
7. Empleados públicos
Se establece una tasa de
reposición de efectivos del sector público del 120% en los sectores prioritarios (Administraciones públicas con competencias educativas y sanitarias, fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral, asesoramiento jurídico, etc.)
y del 110% en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 11% de tasa en todos los sectores.
En el sector público se podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en la norma del 2%.
Asimismo, se prevé recuperar la paga extraordinaria y adicional correspondiente al mes de diciembre de 2012, a favor de las Administraciones y resto de entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por tal motivo.
Se establecen
limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos (excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos.
Respecto a las pensiones, se recoge la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y los complementos por mínimos.
8. Fondos de pensiones
Se modifica el
límite máximo del total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales a los planes de pensiones: no podrá exceder de 1.500 euros (el tope anterior, conforme a la Ley de Presupuestos de 2021, estaba en 2.000 euros); límite que se incrementará en 8.500 siempre que tal subida provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones de la persona trabajadora al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior de la respectiva contribución empresarial.
9. Formación profesional
Se recoge la aplicación de los fondos procedentes de la cuota de formación profesional a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo, con el objeto de
impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
10. Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social
Se modifica la Ley reguladora de la jurisdicción social, de modo que
se excluyen del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
11. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social sobre los criterios para obtener beneficios en la cotización
Hasta ahora, únicamente podían obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta,
las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. A partir de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social, el ámbito subjetivo se exige "encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión".
12. Modificación del RDL 20/2020, 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
Desde ahora, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las
funciones y servicios correspondientes que en esta norma se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como,
en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.
Para cualquier duda o aclaración acerca de esta cuestión, no dude en ponerse en contacto con Medina Morales, estaremos encantados de ayudarle