El pasado 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021 que indica las medidas extraordinarias de apoyo a empresas y autónomos por causa de la pandemia. Se determina una línea de ayudas de 11.000 millones de euros.
Las medidas se articulan en torno a cuatro pilares fundamentales:
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· Tres fondos adicionales para financiar ayudas directas
· Reestructuración de balances
· Recapitalización de empresas
· Prórroga de moratorias fiscales y concursales
Línea Covid de ayudas directas:
Con el fin de reducir el endeudamiento que se produjo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, la Nueva Línea Covid se ha dotado con 7.000 millones de euros de ayudas directas a autónomos y empresas.Así, autónomos y empresas con sede social en territorio español que hayan tenido una caída del 30% o más en el volumen de sus operaciones en 2020 respecto a 2019 y cuya actividad (incrita en el CNAE 09) esté prevista en el Anexo I del Real Decreto-ley, podrán beneficiarse de las ayudas directas para cumplir con sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros y costes fijos incurridos. Es condición que las obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
IMPORTANTE: Los fondos deben ser destinados a pagar gastos fijos como alquileres, salarios, electricidad o deudas con proveedores. De hecho, así lo ejemplifica el Real Decreto-ley que menciona los gastos relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia en los que hayan podido incurrir empresas y autónomos como posibles conceptos a los que se pueden destinar las ayudas.
A quién va dirigido - Los destinatarios:
Principalmente a los autónomos y las empresas no financieras más afectadas por la crisis sanitaria que tengab su domicilio fiscal en territorio español. Cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de un establecimiento permanente también podrán beneficiarse de las ayudas. Sin embargo, la norma define como “destinatario” a:-
Los profesionales, empresarios y entidades adheridas a los sectores definidos en el Anexo I y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA o impuesto indirecto equivalente en 2020 haya disminuido más de un 30% respecto al año anterior. La petición de esta información se hace por parte de cada Comunidad Autónoma - o las ciudades de Ceuta y Melilla - a la Administración Tributaria correspondiente.
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Cuando se trate de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entiende como destinatario a todo el grupo consolidado y no cada una de las entidades que lo integran. Por tanto, el volumen de operaciones en este caso corresponde al sumatorio de los volúmentes de las operaciones de todas las entidades.
¿Cuáles son los sectores que pueden acceder?
Las ayudas directas son de carácter finalista por lo que se usan para satisfacer deudas, y realizar pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros y cubrir costes fijos. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que esté clasificada en el CNAE 09 y adscrita en el Anexo I en el momento de su entrada en vigor.Los principales grupos son aquellos que han sufrido una gran incidencia de ERTEs:
· Restaurantes y puestos de comidas
· Hoteles y alojamientos similares
· Actividades de transporte
· Actividades de operadores turísticos
· Actividades de mantenimiento físico
· Actividades culturales o relacionadas con la cultura
Importes:
Los criterios para establecer las cuantías máximas de las ayudas directas se modulan en función de la caída del volumen de operaciones. Les corresponde a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla indicar los criterios para las ayudas por destinatario siempre y cuando no superen los límites máximosEmpresarios y Profesionales que apliquen el régimen de módulos (estimación objetiva) en el IRPF
La ayuda máxima que se concederá para Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más del 30% en el año 2020 respecto a 2019 será:
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%: Para los casos de empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF y los establecimientos permanentes o entidades que tengan como máximo 10 empleados
El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%: Para los casos de empresarios profesionales, entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados
IMPORTANTE:
· Los autónomos que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000€. El resto de empresas y autónomos optarán a cuantías superiores: entre 4.000€ y 200.000€.
· Empresas con 10 empleados o menos podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
· Empresas con más 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Los socitantes y destinatarios de las ayudas deben cumplir o asumir los siguientes requisitos y compromisos:
Requisitos:a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas o subvenciones o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y delitos urbanísticos o exacciones ilegales.
b) No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración por causa de la que hubiese sido declarada culpable.
c) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas públicas o subvenciones.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social o tributarias.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento. No hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en territorio o país calificado como paraíso fiscal.
Compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Flexibilización de los préstamos dotados con aval público
Esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público. Esto permite que la financiación se incorpore a reestructuraciones pactadas entre los bancos y sus clientes o a procesos de refinanciación, lo cual promueve la estabilidad financiera.La segunda Línea estará dotada de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID. Esto permite la conversión de parte del aval público en transferencias a los autónomos y las empresas más afectadas por la crisis sanitaria para que cumplan con los requisitos establecidos por el acuerdo del Consejo de Ministros.
Además, se detallará la articulación de las operaciones de reestructuración de la financiación y refinanciación con aval del sector público y se adaptará a las necesidades de los diferentes sectores y empresas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Las entidades financieras podrán suscribir el Código de Buenas Prácticas para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante esta excepcional situación económica y garantizar la liquidez y la solvencia empresarial a futuro.
Se creará un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, que cuenta con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Servirá para apoyar a empresas viables pero afectadas por COVID-19 en materia de solvencia y qu eno pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital.
Extensión de moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Para ampliar el margen de tiempo a reestablecer su equilibrio patrimonial, las empresas que están pasando por mayores dificultades verán extendidas las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales hasta finales de año.Además, se aplaza cuatro meses más las deudas tributarias sin interesas y se amplía el plazo de devolución de créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de proyectos financiados.La D.A 1ª permite de forma extraordinaria y a instancia del beneficiario la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya se hubieran prorrogado antes, siempre que aleguen circunstancias sobrevenidas vinculadas a la crisis de la Covid-19. El objetivo es reforzar la solvencia de las empresas y facilitarles una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados.
2. Se aplazan cuatro meses más las deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos. La DA 3ª establece la extensión a cuatro meses más del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
3. Juntas exclusivamente telemáticas durante 2021 Para garantizar los derechos de los asociados o socios minoritarios que no puedan desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la asamblea o junta, la norma considera que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos para celebrar la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021.
4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá controlar la publicidad de criptoactivos En la Disposición Final Segunda se incluye un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV competencias con el fin de mantener el control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión.
También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán. Todas estas acciones se usarán para reforzar la protección del inversor.
Para cualquier duda o aclaración acerca de cómo puede afectar esta cuestión a su empresa, no dude en ponerse en contacto con este despacho, estaremos encantados de ayudarle