El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado el Criterio de Gestión 12/2020, de 19 de mayo de 2020, sobre si procede reconocer o mantener la jubilación activa plena a un autónomo que continúa desarrollando personalmente la actividad de su empresa, pese a que todos los trabajadores por cuenta ajena que tiene contratados tengan suspendido su contrato de trabajo por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
La respuesta: «(...) puesto que en el caso planteado, de contratos suspendidos en virtud de ERTEs, el artículo 273.2 del TRLGSS determina que "En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior", no hay motivo para que el trabajador autónomo que tenga la totalidad su plantilla en estas circunstancias no pueda beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 214.2 del mismo texto legal.
Conviene aclarar que este criterio es aplicable también en el caso de ERTEs acogidos a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, respecto de los cuales, de acuerdo con el artículo 24 del mismo real decreto-ley, el empresario está exonerado del abono del pago de la cuota empresarial si a 29 de febrero de 2020 tenía menos de 50 trabajadores contratados. En estos casos, aunque se exonera al empresario del abono del pago de la cuota de Seguridad Social que le corresponde, solo se debe a las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19, que no afectan a la norma general del artículo 273.2 del TRLGSS que establece la obligación del mismo de seguir cotizando en tanto se mantenga el ERTE.»
En razón de lo expuesto, cabe concluir lo siguiente:
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1. Los trabajadores autónomos que mantengan la actividad de su empresa y sigan trabajando personalmente en ella podrán beneficiarse del 100% de la pensión de jubilación, aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratados hayan visto reducida o suspendida su relación laboral por causa de un ERTE (o por cualquier otra causa recogida en el artículo 45 del TRLET), siempre y cuando la obligación de cotizar del autónomo se mantenga.
2. Este mismo criterio se aplicará en el caso de que el autónomo empresario esté exonerado de la cotización en virtud del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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