A causa del COVID-19, en su día se aprobó que hasta el 31 de diciembre de 2020 las juntas de socios se pudieran celebrar por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. Esta posibilidad se ha ampliado a todo el 2021 sin necesidad de que los estatutos prevean esta posibilidad.
El Real Decreto-ley 34/2020 (RDL 34/2020) amplió el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.
Mientras que en 2020 se permitía la celebración de juntas totalmente telemáticas a todas las sociedades (con restricciones para las cotizadas), el RDL 34/2020 limita su aplicación a las sociedades limitadas y comanditarias por acciones. Para las anónimas, cotizadas o no, la única especialidad es que, aunque no esté previsto en estatutos, se puede "prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 LSC, y 521 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)" y también que es posible "la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional".
Para limitadas y comanditarias por acciones se permite la junta totalmente telemática en los mismos términos que en el RDL 8/2020, es decir "por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple", aunque no se previera en estatutos. Se trata de una novedad importantísima, pues la LSC (art. 182) contempla la asistencia y voto a distancia como una posibilidad adicional a la participación física en una Junta General, pero no permite expresamente una Junta totalmente telemática, y la mayoría de la doctrina no la consideraba posible ni siquiera con previsión estatutaria.
Atención. Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.
Nada dice la norma sobre la convocatoria: está claro que habrá de hacerse en la forma prevista en estatutos, o en su defecto por los medios que establece el art. 173 LSC. Su contenido, sin embargo, ha de adaptarse al tipo de reunión: debe contener el día y la hora, pero no el lugar, que debe ser sustituido por el "sitio" virtual en que se celebrará la junta: generalmente un link o URL que permita acceder a la reunión por videoconferencia o en su caso el número de teléfono para la audioconferencia.
Si en su SL se plantean esta opción (si tienen que nombrar un nuevo administrador, para aprobar las cuentas...), deben cumplir los siguientes requisitos: