Los plazos de los que su empresa dispone para expedir y remitir sus facturas a los clientes dependen del tipo de operación realizada y de si el destinatario es una empresa o un particular. Si emite una factura a alguien que no es empresario o profesional debe de hacerlo al realizar la operación. Y no olvide enviarla en el momento de su expedición. Pero en caso de emitir una factura a un empresario o profesional debe de hacerlo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Le recordamos que los plazos de los que su empresa dispone para expedir y remitir sus facturas a los clientes dependen del tipo de operación realizada y de si el destinatario es una empresa o un particular.
Si el receptor de las operaciones es un particular, las facturas deben ser expedidas y remitidas en la fecha de devengo de la operación. A estos efectos, lo habitual es que las operaciones se entiendan devengadas en la fecha en que se preste el servicio o que se pongan los bienes a disposición del cliente. No obstante, existen excepciones; por ejemplo:
En el caso de las facturas recapitulativas, se deben expedir, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que haga referencia. Recuerde que este tipo de facturas permite agrupar diferentes operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que dichas operaciones se hayan efectuado en el mismo mes natural.
Si el destinatario es un empresario o profesional, los plazos de las facturas normales y de las recapitulativas son los mismos: deben ser expedidas y enviadas a los clientes como máximo antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo.
En caso de entregas intracomunitarias (es decir, ventas de bienes a empresarios establecidos en otros países de la UE), las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente.
La falta de expedición en los plazos indicados o el retraso en el envío de las facturas puede conllevar una sanción proporcional del 1% de la cuantía total de las facturas.
Por otra parte, si el incumplimiento consiste en la falta de expedición, la sanción asciende al 2% del importe de las facturas no emitidas. En estos casos, si a Hacienda no le es posible conocer el importe de las operaciones no facturadas, la sanción es de 300 euros por cada una de ellas.
CUADRO RESUMEN: Plazos de expedición y envío de las facturas
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