El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La norma incluye una serie de medidas laborales, con efectos desde el 2 de abril, entre las que destacan por su importancia las referidas a la moratoria para los trabajadores autónomos y empresas de las cotizaciones y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
• Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
• La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Concesión:
• La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social).
• Atención. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs).
Sanciones por datos falsos o incorrecciones:
• Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
• El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
¿Quién puede pedir el aplazamiento?
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
¿Qué tipo de interés se aplica en el aplazamiento?
Un interés del 0,5% en lugar del interés de demora previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuál es plazo para solicitar el aplazamiento?
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
3. Cotizaciones del mes de marzo 2020 en el supuesto de suspensión de la actividad fuera de plazo sin recargo
Se establece que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
La norma también establece otras puntualizaciones con relación Prestación extraordinaria por cese de actividad:
• El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
• La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
• Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
• Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
No dude en ponerse en contacto con este despacho si tiene alguna duda de cómo puede el coronavirus afectarle a nivel laboral o civil. Estaremos encantados de ayudarle.