El BOE publica un nuevo Real Decreto-ley 24/2020, del 26 de junio, que contiene un paquete de medidas sociales para reactivar el empleo, así como la protección del trabajo de los autónomos y la competitividad del sector industrial.
Estas nuevas medidas son fruto de las negociaciones que ha mantenido el Gobierno, primero con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y, en el segundo lugar, con ATA, UPTA y Uatae.
Este nuevo RD-ley recoge en su primer título las nuevas condiciones por las que se regirán los ERTEs y los porcentajes de pago de cotizaciones:
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a) Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor con un plazo máximo del 30 de septiembre.
b) Durante los periodos de ERTE está prohibido hacer horas extraordinarias, establecerse o reactivarse las externalizaciones de la actividad y, por supuesto, no se podrá contratar. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el caso de personas reguladas que presten servicios en el centro de trabajo afectado por el ERTE que no puedan desarrollar sus funciones, previa información al respecto por parte de la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores.
c) Los ERTEs que se den por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, denominados como ETOP, vinculadas con el COVID-19, tienen efectos retroactivos cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor.
d) Las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses para mantener a la plantilla empezará a computarse desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley.
e) Los ERTEs por fuerza mayor conservan la exención del pago de cotizaciones sociales, que se extiende a los expedientes ETOP, en los siguientes porcentajes:
ERTE por fuerza mayor parcial y ERTE ETOP:
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-En los casos de trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre, siempre y cuando la empresa haya tenido menos de cincuenta personas en plantilla desde finales de febrero.
Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas en plantilla, la exención sería del 40%.
-La exención alcanzará el 35% en los casos en que la empresa haya tenido menos de cincuenta empleados desde febrero y en caso de que sus trabajadores continúen con sus actividades suspendidas.
Si en esa fecha la empresa contaba con cincuenta o más trabajadores, la exención será del 25%.
ERTE por fuerza mayor total:
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-La exención alcanzará el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto y el 35% en el mes de septiembre, si los trabajadores continúan con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020.
-Los trabajadores cuyas actividades continúen suspendidas a partir del 1 de julio, los porcentajes serían del 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 40% en agosto y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre, siempre que se cumpla la condición común de tener menos de cincuenta trabajadores desde febrero de 2020.
En caso de nuevas restricciones de actividad económica
Las empresas que a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por tener que adoptar de nuevo medidas de contención, podrán beneficiarse, respecto a los trabajadores afectados, de los siguientes beneficios:
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- Cuando la empresa haya tenido menos de cincuenta trabajadores desde febrero, la exención alcanzará un 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, hasta el 30 de septiembre
- Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, la exención alcanzará el 60% durante el periodo de cierre, hasta el fin de la prórroga.
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