El Real Decreto-Ley 6/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, obliga a las empresas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos y las percepciones extrasalariales, clasificados por sexo, grupo profesional, categoría profesional y trabajo de igual valor.
Se introduce así el concepto de “trabajo de igual valor”, aquel que debe ser retribuido de igual manera cuando las funciones desempeñadas, las condiciones laborales y la formación y experiencia exigidas son equivalentes.
El objetivo de este registro es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como visibilizar las situaciones de discriminación salarial. Los trabajadores pueden acceder a este registro a través de sus representantes legales.
Si se produce una diferencia del 25% o más en el promedio de las retribuciones de un sexo sobre otro en las empresas de al menos 50 trabajadores, el empresario deberá justificar que la diferencia no se debe al sexo de los trabajadores.
Por todo ello, es recomendable que la empresa analice los datos sobre salarios y establezca un modelo homogéneo de valoración y retribución de los puestos.
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