El próximo 17 de diciembre de 2021, las entidades públicas y las empresas de más de 250 trabajadores deberán habilitar canales y procedimientos de denuncia interna y externa, y de seguimiento, que permitan denunciar infracciones laborales. En el caso de las empresas de 50 a 249 trabajadores, la obligación entrará en vigor el 17 de diciembre de 2023.
Así lo establece la Directiva (UE) 2019/1937, de 26 de noviembre de 2019, para la protección de personas que informen sobre infracciones del derecho. Estas personas podrán ser los trabajadores, accionistas, miembros de los órganos de administración, proveedores, contratistas, suministradores, extrabajadores y personas en proceso de selección.
La Directiva prohíbe expresamente las represalias de cualquier tipo hacia el denunciante, como pueden ser el despido, el cambio de puesto, la denegación de formación o la suspensión.
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