Las personas trabajadoras que presten servicios el próximo domingo 28 de mayo, tienen una serie de permisos que facilitan el derecho al voto en la Elecciones Autonómicas y Locales, según explicamos a continuación:
Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.
En líneas generales pueden darse los siguientes supuestos:
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 29 de mayo).
Igualmente cobrarán una dieta de 70 euros, dieta que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado
El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.
Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.
Durante toda la jornada electoral los miembros que, efectivamente, forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.
Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.
Los presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su función estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo (las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo).
Si su trabajador va a faltar a su puesto de trabajo (por ser vocal, interventor, presidente...), tiene obligación de preavisar a su empresa con tiempo suficiente para que pueda planificar su actividad.
Si su trabajador está de viaje de trabajo en la fecha de las elecciones o bien tiene previsto iniciar un viaje el día de la fecha, puede recurrir su designación. Para ello, dispone de un plazo de 7 días desde que reciba la notificación. El trabajador deberá alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa que le impide cumplir con su obligación y aportar toda la documentación que considere oportuna (por ejemplo, billetes de avión, imposibilidad de que le sustituya otro trabajador en el viaje a través de un certificado expedido por su empresa…). Una vez presentado el recurso, la Junta Electoral notificará lo que proceda en el plazo de 5 días.
¿Se pueden negar los empleados a realizar un viaje de trabajo que coincida con la fecha de las elecciones?
Sus empleados pueden negarse a realizar el viaje si eso les impide ejercer su derecho al voto, ya que se trata de un derecho recogido expresamente en la Constitución. Su empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que realicen el viaje.
Los trabajadores que deseen votar por correo disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de 4 horas para realizar las dos gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos son muy amplios). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.