La Agencia Tributaria considera que la línea telefónica de un autónomo es gasto deducible en el IRPF cuando se utiliza exclusivamente para la actividad económica, como establece en el artículo 22 del Reglamento del IRPF. Para poder considerarlo así, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El uso del teléfono debe estar vinculado a la actividad profesional, lo cual puede resultar difícil de discernir si la línea se utiliza indistintamente para uso personal y profesional. Hacienda puede requerir que se demuestre que el uso del teléfono es necesario para el desempeño de la actividad. No será deducible, ni siquiera parcialmente, si se utiliza también para uso personal.
- El gasto debe estar justificado mediante facturas a nombre del trabajador autónomo, registrado en la contabilidad e imputado en el periodo en que se ha generado.
¿Qué ocurre con los packs móvil + fijo + internet?
En caso de tener contratado un servicio de teléfono móvil, fijo e internet, es posible considerar el móvil como gasto deducible si en la factura aparece desglosado.¿Qué ocurre con el teléfono de la oficina o despacho?
En caso de trabajar en un local deberá afectar el uso del teléfono a este, mediante la declaración censal 037. En ese caso, los gastos relacionados con el inmueble serán deducibles.¿Y si trabajo en casa?
Desde 2018, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece que los gastos por electricidad, gas, agua, telecomunicaciones (teléfono e internet) y suministros, cuando el autónomo trabaja en su vivienda habitual serán deducibles en un 30% de la proporción de metros cuadrados dedicados a la actividad respecto a la superficie total. En este caso, se deberá comunicar a Hacienda los metros cuadrados dedicados a la actividad mediante una declaración censal.Si tiene cualquier duda sobre estas cuestiones, recuerde que somos expertos en asesoría laboral y fiscal para trabajadores por cuenta propia. Contacte con nosotros si necesita este servicio. Estaremos encantados de ayudarle.