La prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración.
El artículo 5 del RDL 6/2020, 10 mar., por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, establece que tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus COVID-19 se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Esta medida, que se dicta con carácter excepcional, se refiere exclusivamente a la prestación económica de Incapacidad Temporal, y es aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta el cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
En cuanto a la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Este cambio de criterio (recordemos que hasta ahora se consideraba IT por enfermedad común) supone una mejora de la prestación tanto para los trabajadores afectados ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Con el criterio anterior en el que se consideraba incapacidad temporal con enfermedad común, se cobraría el 60% de la base reguladora, pero a partir del cuarto día y hasta el vigésimo incluido y el 75% a partir del vigésimo primer día, siempre y cuando el convenio de aplicación no mejore esta cobertura.
Este cambio de criterio supone un alivio para las empresas puesto que son estas las que deben abonar la prestación entre el cuarto y el decimoquinto de baja en el caso de incapacidad temporal por enfermedad común. Pasando a considerarse incapacidad por accidente de trabajo, es la Seguridad Social la que abona la prestación desde el día siguiente de la baja.
Es importante destacar que este cambio de criterio no tiene efectos retroactivos, es decir, solo se aplicará a las bajas que se produzcan a partir de la entrada de en vigor del RDL, el 12 de marzo, no a los afectados antes de esa fecha.
Esta medida se verá complementada por la aprobación de un Plan de Choque para afrontar las consecuencias económicas del coronavirus, que recogerá entre otra la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y medidas de flexibilidad de jornada y teletrabajo.
El RDL 6/2020, 10 mar., también recoge otras medidas en materia económica para ampliar la protección a los colectivos vulnerables que no pueden afrontar los pagos inmediatos de su hipoteca y están en riesgo de desahucio, así como la modificación la LO 3/1986, 14 abr., de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para permitir el suministro centralizado de todo tipo de productos que los expertos puedan considerar necesarios para combatir la enfermedad.
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