La Ley de Sociedades de Capital (LSC) reconoce una serie de derechos y obligaciones a los socios minoritarios por el hecho de ser titulares de un porcentaje de participación en el capital social de una empresa. De este modo, se evitan posibles abusos de los socios mayoritorios.
Los derechos del socio minoritario que representan hasta un 5% del capital
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a) Derecho de obtención de documentación, que pueden solicitar de manera inmediata y gratuita, por escrito, antes de la junta o durante la misma verbalmente, sobre los temas incluidos en el orden del día. También puede solicitar documentación sobre las cuentas anuales. Los administradores solo pueden negarse si lo consideran innecesario para la tutela de los derechos del socio, si pudiera utilizarse para fines extra sociales o si pudiera perjudicar a la sociedad que se hiciera pública.
b) Derecho a solicitar la intervención notarial del acta de la Junta General, siempre y cuando se haga la solicitud en los 5 días anteriores a la celebración de la Junta.
c) Derecho a solicitar la designación de un auditor de cuentas, si la Junta no lo ha hecho antes de que finalice el ejercicio a auditar.
d) Derecho de separación de la sociedad en los siguientes casos:
- Modificación o sustitución del objeto social
- Prórroga de la sociedad
- Reactivación de la sociedad
- Creación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos
- En caso de transformación de la sociedad y de traslado al extranjero
- En caso de falta de distribución de los dividendos
- Si votan en contra del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales
- Otros casos recogidos en los estatutos
e) Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
Los derechos del socio minoritario que representan más de un 5% del capital
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a) Derecho a ejercitar la acción social de responsabilidad en estos casos:
- Si los administradores no convocan la Junta solicitada.
- Si la sociedad no solicita la acción de responsabilidad en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo.
- Si el acuerdo infrinje el deber de lealtad.
b) Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta. Deberá ser celebrada en los dos meses siguientes a la fecha en que se requiera notarialmente su celebración.
Derecho a favor de los socios que representan al menos un 25 % del capital social
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a) Derecho de información en la Junta, por escrito antes de la Junta o verbalmente durante la misma, sobre aquellos informes o aclaraciones que consideren necesarios sobre los asuntos del orden del día. Los administradores no se pueden negar a proporcionarla.