La Ley 11/2018, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre , modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en lo que se refiere al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Estas son sus principales novedades:
- A partir de ahora se puede modificar o suprimir el derecho de separación del socio en los estatutos con la unanimidad de los socios, salvo si se reconoce el derecho de separación de los socios que no voten a favor del acuerdo de modificación de estatutos.
- Si el socio no es excluido en pacto, tras el 5º ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acuerde la distribución de al menos el 25% de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior, si se han obtenido beneficios en los 3 ejercicios anteriores.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.
- Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el penúltimo punto será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
- Se habla de beneficios en general y no de beneficios propios de la explotación del objeto social, una mención que ocasionaba muchos perjuicios a las minorías.
- El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se celebre la junta general ordinaria de socios.
- Si la sociedad está obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el derecho de separación al socio de la dominante, si la junta general de la citada sociedad no acuerda la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
- Además de los accionistas de sociedades cotizadas, tampoco podrán separarse por esta causa los socios de:
· Sociedades cuyas acciones se negocien en un sistema multilateral de negociación.
· Sociedades en concurso de acreedores o en situación "preconcursal" que hayan iniciado negociaciones con sus acreedores, comunicando este hecho al juzgado competente.
· Sociedades que hayan alcanzado acuerdos de refinanciación irrescindibles según la legislación concursal.
· Sociedades anónimas deportivas. - Por último, la Ley establece expresamente que, aun cuando no proceda ejercitar el derecho de separación por falta de distribución o reparto insuficiente de dividendos, queda abierta la posibilidad de impugnar acuerdos sociales que impliquen atesorar injustificadamente beneficios repartibles así como ejercitar las acciones de responsabilidad que pudieran corresponder.
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