Las retribuciones de trabajo en especie en concepto de primas o cuotas por seguro médico o de salud están exentas en el IRPF si el trabajador (o su cónyuge y descendientes) es el beneficiario de la cobertura. La exención se aplicará hasta los 500€ anuales por cada uno de los beneficiarios, o los 1.500€ si alguno tiene una discapacidad. El exceso sobre estas cantidades se considerará retribución en especie.
Existen dos maneras de que la empresa incluya el seguro médico o de salud en la nómina del trabajador, como salario en especie, o como pago directo del seguro médico a cambio de una reducción salarial.
En el caso de que la empresa pague el seguro médico directamente, las cuotas no se considerarán salario en especie (sino dinerario), ya que en realidad se produce una mediación en el pago (la empresa paga directamente al seguro).
Por lo tanto, si la empresa paga a un tercero (el seguro) no se considera un rendimiento del trabajo en especie para el trabajador, sino una aplicación de los rendimientos del trabajo a un concepto de gasto determinado.
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