La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos que desarrollan un trabajo por cuenta ajena al mismo tiempo, deben cotizar en el régimen de pluriactividad.
Es habitual que se produzca un exceso de cotización, al pertenecer el trabajador a las dos categorías. Por ello, las cotizaciones efectuadas en el régimen de pluriactividad en concepto de aportaciones empresariales o de aportaciones a la seguridad social como trabajador por cuenta ajena, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que las cotizaciones rebasen la cuantía establecida a este efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.
En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. El pago puede retrasarse en determinadas especialidades de cotización que impiden efectuarlo antes de esa fecha o en caso de que el interesado deba aportar más datos.
Una vez realizadas estas devoluciones, debe tenerse en cuenta para su tributación que las estas cotizaciones fueron un gasto deducible en su momento, por lo que se consideran ingresos de la propia actividad.
Por otra parte, el ingreso de la devolución se imputará en el ejercicio en que se produzca, tanto si el autónomo cuenta con criterio de caja, como si no lo ha hecho.
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