El socio administrador de una sociedad con un 25% o más de participación, debe cotizar a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos (RETA), abonando él mismo las cuotas.
La sociedad mercantil podrá abonar al socio administrador las cuotas del RETA y estas tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que implica la obligatoriedad del ingreso a cuenta y la consideración como gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo. Resulta habitual que la sociedad abone la cuota sin que el administrador proceda a su restitución, lo cual se considera una retribución en especie.
Cuando la sociedad pague al socio administrador importes en metálico para adquirir bienes, servicios o derechos, la renta tendrá consideración de dineraria. De este modo, las cuotas del RETA pagadas por la sociedad, tendrán consideración de retribución del trabajo en especie. Esto obliga a realizar un ingreso a cuenta que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su cuantía se haya repercutido al propio perceptor de la renta. Por otro lado, si el pago se realiza mediante entrega de dinero al consultante, se calificaría como retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta o retención se detraería de ese importe.
Al considerar la cuota de autónomo como un rendimiento en especie del socio administrador, el gasto es deducible para la empresa en el Impuesto de Sociedades, con la categoría de gasto de personal y deducible para el socio administrador en el IRPF.
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