En los últimos meses ha crecido el número de inspecciones realizadas por la Agencia Tributaria en sociedades profesionales por la sospecha de que encubren actividades realizadas por personas físicas que quieren beneficiarse de ventajas fiscales.
Este tipo de sociedades se caracterizan por carecer de estructura y poseer un solo administrador, que es quien genera los únicos ingresos. Hacienda no se opone a estas sociedades ni a su uso para la adquisición de bienes personales, pero ha publicado una nota informativa en la que advierte de los riesgos derivados de la utilización de estas sociedades interpuestas.
En las inspecciones, la Agencia Tributaria verifica si la sociedad dispone de los medios humanos y materiales para prestar los servicios a los que está destinada. Si no es así, considerará que la sociedad existe para tributar en el Impuesto de Sociedades en lugar de en el IRPF, mucho más elevado. Si la sociedad sí está destinada a esos servicios, la inspección servirá para determinar si esas prestaciones están correctamente valoradas. De no ser así, Hacienda obligará a regularizar la situación y sancionar posibles infracciones por la reducción ilícita de la carga fiscal.
Si se efectúa esta regularización, Hacienda calculará la cuota de IRPF del socio imputándole los ingresos y gastos de la sociedad, y le impondrá sanciones sobre la cuantía no ingresada. Por otro lado, devolverá a la sociedad las cuotas pagadas de impuesto de sociedades.
Si la sociedad dispone de medios para realizar la actividad, Hacienda comprobará si la retribución del socio se realiza según precios de mercado, situación que se produce si la cuantía de la retribución representa al menos el 75% del resultado contable previo.
También comprobará si el socio paga el coste de necesidades privadas a través de la sociedad, como la vivienda, el transporte o los gastos personales como viajes o artículos de consumo. En algunos casos, estos usos pueden estar amparados jurídicamente mediante un contrato de arrendamiento o cesión de uso, que Hacienda analizaría para resolver si esta cesión de uso es conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Las infracciones más graves se producirán cuando se simulen contratos que aparentan un contrato de arrendamiento entre socio y sociedad para deducir las cuotas de IVA, o para compensar gastos con ingresos cuando estos últimos pertenecen a la esfera particular.
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