El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones recibidas de la Seguridad Social en el periodo de baja por maternidad de 16 semanas están exentas de IRPF. Veamos los cinco aspectos clave de la Sentencia:
Hacienda ya no podrá retener las prestaciones por maternidad que abona en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que la prestación estará exenta y no se practicará descuento alguno.
Si la prestación ya se percibió con anterioridad a esta Sentencia, se podrá reclamar lo indebidamente retenido siempre y cuando no hayan pasado cuatros años.
Si la prestación se está cobrando en la actualidad, las prestaciones futuras dejarán de estar sometidas a retención, y procederá la devolución de las anteriores.
Cabría afirmar lo mismo sobre las prestaciones de paternidad, si bien no han sido objeto de estudio por la Sentencia, a la vista de su argumentación, por lo que no estarían sometidas de tributación y cabría solicitar retenciones practicadas en los cuatros años anteriores.
Ojo, a los funcionarios civiles del Estado no les sería de aplicación esta doctrina, ya que están fuera del Régimen General de Seguridad Social, y lo que perciben durante la maternidad son retribuciones y no prestaciones, por lo que están sometidas a retención.
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