El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha presentado una resolución en la que se desarrollan los criterios de presentación de la contabilidad y los instrumentos financieros en las cuentas anuales de las sociedades de capital, en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad NIC-UE 32.
Estos criterios han comenzado a aplicarse en las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020, aunque las sociedades que así lo deseen pueden aplicarlos de manera retroactiva.
Su aplicación será obligatoria en las sociedades de capital que apliquen el Plan General de Contabilidad (P.G.C.) y el Plan General de Contabilidad de PYMES (P.G.C. PYMES), excepto en el caso de Sociedades Cooperativas, en las que se aplican los criterios de la Orden EHA/3360/2010.
Las novedades en la contabilidad
Las principales novedades en las disposiciones recogidas en la resolución afectan principalmente a cuatro áreas:Aplicación del resultado
- En caso de producirse un resultado del ejercicio positivo pero existan pérdidas acumuladas, si el patrimonio neto es inferior al capital social, el resultado del ejercicio deberá destinarse al saneamiento contable de las pérdidas antes que a cubrir la reserva legal.
- La distribución de beneficios solo se producirá si el importe de las reservas de libre disposición es, como mínimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigación y desarrollo que figure en el balance.
- Los ajustes por cambio de valor, así como las subvenciones, donaciones y legados no podrán considerarse a los efectos de compensar materialmente pérdidas, y permitir con ello el reparto del resultado del ejercicio o de las reservas que no estaría permitido de no haberse producido tal compensación.
Reformulación y subsanación de errores en las cuentas anuales
- Si necesitan reformularse las cuentas anuales, se añadirá toda la información significativa sobre los motivos que han provocado la reformulación.
- En caso de tener que subsanar un error de un ejercicio anterior, se contabilizará en las cuentas anuales del ejercicio en que se haya advertido el error, siguiendo la norma de registro y valoración sobre cambios cambios contables, errores y estimaciones contables del P.G.C. o del P.G.C. PYMES.
- La nueva normativa define “error” como la omisión o inexactitud en las cuentas de ejercicios anteriores por no haberse utilizado, o haberlo hecho de manera inadecuada, información fiable que estaba disponible o que se podía haber obtenido y tenido en cuenta.
Remuneración de los administradores
- La remuneración de los administradores se reconocerá como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad.
Aumento y reducción del capital
- Deberá registrarse el aumento de capital por compensación de deudas, contabilizándolo por el valor razonable de la deuda que se cancela, según la interpretación recogida en la consulta 5 del BOICAC nº79, y en la consulta 4 del BOICAC nº89.
- En la fecha de entrega de los derechos de asignación en caso de adquisición de acciones totalmente liberadas, enajenación de derechos en el mercado o venta a la sociedad emisora, siempre será el socio a quien le corresponderá un derecho de cobro y el correspondiente ingreso financiero.
- Se regula el tratamiento contable de la disolución y liquidación ordinaria regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, incorporando novedades de la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013 sobre el marco de información financiera cuando no resulte adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
- La resolución analiza alguna cuestiones planteadas al ICAC acerca de modificaciones estructurales en sociedades mercantiles, incluida la transformación y el cambio de domicilio.
Qué otras novedades habrá en 2020
Casi con total seguridad, este año veremos el Proyecto de la modificación del PGC, pendiente de trámite legislativo, y la Resolución de las normas de registros y valoración de los ingresos ordinarios publicados a finales del ejercicio 2018. Las dos afectarán a los estados financieros y supondrán adoptar la Norma Internacional de Información 9 (NIIF9) de Instrumentos Financieros y la NIIF15, de Ingresos procedentes de contratos con clientes.Si tiene cualquier duda sobre estas cuestiones, recuerde que somos expertos en asesoría mercantil para PYMES y grandes empresas. Contacte con nosotros si necesita este servicio. Estaremos encantados de ayudarle.