Se han publicado la Resolución de 4 de enero de 2021 de la DGT que resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Nota Informativa 39/2020 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios.
Si bien la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) se produjo el 1 de febrero de 2020, desde aquel momento estuvo en vigor el Acuerdo de Retirada, el cual regulaba una salida ordenada de este país de la Unión y mantenía la aplicación del acervo comunitario en sus relaciones con la misma hasta el 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea está basada en el "Acuerdo de Comercio y Cooperación", un acuerdo ambicioso, pero que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.
Uno de los mayores interrogantes ante los que se han enfrentado las empresas españolas por fin tiene respuesta. La salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea se realizará de manera pautada tras el acuerdo alcanzado in extremis entre los equipos negociadores el pasado 24 de diciembre. Tras meses, e incluso años, de desencuentros y desacuerdos, la incertidumbre deja paso a una nueva regulación.
Se trata de un asunto que no es ni mucho menos baladí para las empresas españolas, pues a día de hoy el Reino Unido es uno de los principales mercados para las exportaciones españolas. Concretamente, según el Banco de España, las exportaciones alcanzaron en 2019 un volumen de 20.000 millones de euros, convirtiendo a Reino Unido en el quinto socio comercial de nuestro país, solo por detrás de Alemania, Francia, Italia y Portugal.
A pesar de que ya se han avanzado algunos aspectos y apartados del acuerdo, todavía son muchas las dudas que surgen entre las Pymes españolas que tienen tratos comerciales con el Reino Unido.
En este sentido, queremos informarles que a nivel tributario se han publicado recientemente la Resolución de 4 de enero de 2021 de la DGT que resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Nota Informativa 39/2020 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios.
1. Devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido
La Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos (DGT), resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del IVA y 31 bis del Reglamento del IVA.
Régimen especial de devoluciones
El artículo 119 bis de la LIVA reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones:
1º. Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del Impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
2º. Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato se efectuará por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
3º. Por excepción a lo previsto en el número anterior, cualquier empresario y profesional no establecido a que se refiere este artículo, podrá obtener la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a: