El pasado 22 de abril, el BOE publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19, que con carácter general entró en vigor el día 23 de abril.
A continuación, les informamos de las principales medidas laborales y sociales que incorpora este Real Decreto-ley 15/2020.
1. Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo
La norma establece que la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, si se produce a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, los trabajaodres que hubieran extinguido su contrato de forma voluntaria a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un contrato laboral con otra empresa y en caso de que esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
2. Flexibilización de los ERTEs por causa de fuerza mayor para aquellos sectores considerados esenciales
Se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para
cubrir las reducciones significativas de actividad en los secotres considerados esenciales que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y por lo tanto, han visto mermados sus ingresos.
Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse al ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial.
3. Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos
Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los
trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
En este nuevo Real Decreto-ley, se especifica que los trabajadores con este tipo de contratos
podrán adherirse a los ERTEs de reducción de jornada o suspensión de contratos que realicen,
pudiendo solicitar así la prestación por desempleo como el resto de trabajadores.
4. Prórroga por dos meses de las adaptaciones y reducciones de jornada
Frente a la medida impulsada en su momento de
cierre de centros educativos y otros servicios para personas mayores,
se prorrogan por dos meses más los derechos de adaptación del horario y de la reducción de jornada (de hasta un 100%)
para cuidar a personas dependientes en esta crisis del coronavirus.
5.Prórroga por dos meses del carácter preferente del teletrabajo
Así mismo, el Gobierno ha aprobado la
prórroga de dos meses el carácter preferente del teletrabajo.
6. Utilización de las cantidades del Fondo de promoción y educación de las cooperativas para paliar los efectos del COVID-19.
Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19. Mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
7. Mejoras para los trabajadores agrarios
Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
8. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora
Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este RDL 15/2020 que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.
Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.
9. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020
Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución. Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
10. Rescate de fondos de pensiones
En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
11. Se adaptan la calificación de sociedad laboral
Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
12. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El periodo de vigencia del estado de alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.
13. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
Se modifican las previsiones relativas al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas respecto a las solicitudes presentadas por las empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.
Será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
Se añade además que el trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
Se introducen modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, entre las que se encuentra que en el caso de infracción del artículo 23.1.c, consistente en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones) la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta.
No dude en ponerse en contacto con este despacho si tiene alguna duda de cómo puede el coronavirus afectarle a nivel laboral o civil. Estaremos encantados de ayudarle.