El Tribunal Supremo, en su sentencia del 18 de noviembre de 2024, ha determinado que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un trabajador sin antes ofrecerle la oportunidad de defenderse a través de un trámite de “audiencia previa”.
Según lo establecido, esta obligación se deriva del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual resulta aplicable a los nuevos despidos en España.
De acuerdo con la información publicada en la página web del Poder Judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto en el recurso de casación para la unificación de doctrina 4735/2023 que el empleador tiene el deber de proporcionar al trabajador un espacio para rebatir los cargos que se le imputen antes de decidir la extinción del contrato de trabajo por motivos disciplinarios.
Esta decisión se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, adoptado en 1982 y en vigor en España desde 1986.
Esta sentencia supone una modificación de la doctrina previamente establecida por el propio Tribunal en la década de los años ochenta. Según el Supremo, el cambio está justificado por "los avances y transformaciones ocurridos en el ordenamiento jurídico español durante este período", incluyendo la aprobación de la Ley de Tratados Internacionales, los desarrollos en la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad de normas globalmente más favorables.
El Convenio núm. 158 de la OIT dispone que el trámite de audiencia previa es obligatorio, salvo en aquellos casos en los que “no pueda pedirse razonablemente al empleador”. En el caso analizado, la Sala Cuarta consideró que la empresa actuó de acuerdo con un criterio jurisprudencial consolidado, que durante años liberó a los empleadores de esta exigencia.
Finalmente, el Tribunal Supremo subraya que, dado que el despido en cuestión tuvo lugar bajo una doctrina jurisprudencial previamente asentada, es comprensible que el empresario no aplicara una exigencia que no se consideraba vinculante en ese momento. Por ello, el cambio de doctrina introducido por esta sentencia será aplicable únicamente a las extinciones contractuales que ocurran después de su publicación.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


