Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que recoge las medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial.
A continuación, les contamos las principales medidas fiscales, destacando que los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones de la AEAT se amplían hasta el 30 de abril de 2020 y se declaran exentas en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras de formalización de novación de préstamos hipotecarios.
Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde el 18 de marzo de 2020 que se indican a continuación:
Todo ello se entiende sin perjuicio de las especialidades de la normativa aduanera en materia de plazos para alegaciones y la atención de requerimientos. En este ámbito, no se amplían plazos ni se modifican procedimientos.
En todo caso, el obligado tributario puede atender a las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida entender evacuados los trámites.
No dude en ponerse en contacto con este despacho si tiene alguna duda de cómo puede el coronavirus afectarle a nivel laboral o cicil. Estaremos encantados de ayudarle.
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