La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechaza en una sentencia la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.
La sentencia sobre contratas puede cambiar las relaciones laborales al impedir vincular el contrato de un trabajador de una subcontrata con la duración de un proyecto concreto de esa empresa. El contenido de la sentencia no se conoce, pero de la nota de prensa publicada por el Poder Judicial, se desprende la prohibición de la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.
Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Es decir, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata. De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.
Pensemos por ejemplo en una empresa de servicios Call Center que logra un contrato de un año para llevar la línea de atención telefónica de una compañía de Seguros. Hasta este momento, el Supremo admitía que a los trabajadores de la subcontrata no se les ofreciera un contrato indefinido, sino uno temporal por obra o servicio, porque su empleo dependía de que dentro de un año se renovase el contrato entre la Aseguradora y la empresa de servicios.
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