En plena era digital, donde cada vez más procesos se adaptan a las nuevas tecnologías, el Tribunal Supremo ha puesto un freno contundente a la modernización de las elecciones sindicales en el ámbito privado. En su sentencia del 5 de febrero de 2025, la Sala de lo Social ha resuelto de forma definitiva un debate que venía generando tensiones en el entorno laboral: el voto telemático no es válido en las elecciones a delegados de personal y miembros del comité de empresa. Esta prohibición se mantiene incluso cuando exista un acuerdo expreso entre la empresa y los sindicatos implicados.
El fallo responde a una realidad cada vez más frecuente: en los últimos años, diversas compañías y representantes sindicales habían comenzado a implementar sistemas de votación mixtos —presencial, por correo y digital— con el objetivo de facilitar la participación de la plantilla. Sin embargo, esta práctica queda ahora fuera del marco legal vigente. El Alto Tribunal ha sido tajante al respecto: el artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores únicamente contempla el voto presencial y el voto por correo, sin admitir interpretaciones extensivas ni modalidades alternativas.
Esta sentencia no solo zanja una controversia jurídica, sino que también tiene efectos prácticos inmediatos. Todos los procesos electorales que incluyan el voto telemático, ya sean pasados o futuros, podrían ser objeto de impugnación. La literalidad del artículo 75 ha sido uno de los pilares en los que se ha apoyado el Tribunal, pero no ha sido el único. También ha tenido en cuenta el Real Decreto 1844/1994, que regula el procedimiento de elecciones sindicales sin incluir ninguna referencia al voto digital.
Además, el Supremo recalca un aspecto especialmente relevante: el legislador ha tenido múltiples oportunidades de actualizar esta normativa y permitir el voto telemático, especialmente tras la aprobación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Sin embargo, no lo ha hecho. Para el Tribunal, esta ausencia no es un descuido, sino una decisión legislativa consciente. Así, se refuerza la idea de que las reglas del juego en los procesos electorales laborales no pueden alterarse por vía de negociación colectiva sin un respaldo legal específico.
Un caso concreto que ha marcado jurisprudencia
El origen de esta sentencia se encuentra en un proceso electoral promovido por sindicatos en Iberdrola en 2022. En aquel momento, se firmó un acuerdo para implementar una votación mixta que incluía modalidades presenciales, por correo y telemáticas. Esta decisión fue recurrida por UGT-FICA, CCOO y CGT, al entender que contravenía la legalidad vigente.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya dio la razón a los sindicatos recurrentes en diciembre de 2022, anulando el acuerdo. Ahora, el Supremo confirma ese criterio, estableciendo jurisprudencia.
Esta resolución no solo invalida futuros procesos con voto digital, sino que también permite impugnar elecciones pasadas en las que se haya utilizado esta fórmula. Es un aviso claro para empresas y representantes sindicales: cualquier modificación de las reglas del proceso electoral requiere una base legal específica, y no basta con el consenso entre las partes.
Implicaciones y recomendaciones prácticas
Las consecuencias de esta sentencia son notables. Por un lado, obliga a ajustar cualquier procedimiento electoral a los métodos tradicionales. Por otro, pone en entredicho la validez de votaciones previas realizadas de forma digital, abriendo la puerta a impugnaciones y posibles repeticiones de procesos.
El Supremo insiste en que el marco electoral laboral forma parte del orden público laboral, es decir, que no es negociable ni modificable por vía de acuerdos o convenios. La única forma de incorporar el voto telemático es mediante una reforma legal expresa. Hasta entonces, cualquier intento de implantar esta modalidad será considerado nulo de pleno derecho.
Dada la complejidad de esta materia y el impacto que puede tener en la gestión interna de las empresas, es altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado antes de iniciar o validar un proceso electoral sindical.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con nuestra asesoría laboral en Madrid, estaremos encantados de ayudarle.


