A partir de junio se levanta la suspensión de plazos administrativos y procesales y por tanto el plazo para presentar la reclamación por despido producido durante el estado de alarma.
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que acordó prorrogar por quinta vez, hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, el estado de alarma declarado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, ha establecido también el alzamiento, desde el 4 de junio, de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, así como, desde el 1 de junio, la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.
Plazos procesales
A partir del 4 de Junio se alza la suspensión de los plazos procesales, derogándose en consecuencia a partir de esa fecha la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la estableció.Plazos administrativos
A partir del día 1 de junio de 2020, se reanudan o reinician, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas los plazos administrativos. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Por lo que a partir de esa fecha se inician o reanudan los plazos para presentar las reclamaciones por despido que se hayan producido durante el estado de alarma, de forma telemática o por correo administrativo, ya que a fecha de hoy las oficinas de registro no están abiertas.