El propietario o asegurado de un vehículo solo responde ante los daños ocasionados si el conductor contaba con su autorización o control. Es lo que señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 25 de junio de 2016, y la posterior sentencia 400/2018 sobre el recurso presentado por la compañía aseguradora.
El accidente recogido en ambas instancias fue provocado por un conductor en estado de embriaguez, amigo del propietario del vehículo. Este último se lo había dejado para pernoctar en él, pero no para su conducción. Por ello la Audiencia declara que el asegurado no tiene responsabilidad en los hechos, ni siquiera cuando había dejado las llaves al conductor, puesto que no había autorizado la conducción del vehículo.
La sentencia considera probado que el conductor abusó de la confianza del propietario y que por tanto es a él a quien debería dirigirse la aseguradora.
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